ROJAS/GESTIÓN Y MANTENCIÓN DE AUTOMATISMOS Y PEAJES S.A.
Rol
O-6108-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don PABLO IGNACIO OLIVARES ARAVENA, abogado, Cédula de identidad número 18.169.014-3, domiciliado en calle Compañía 1390 of. 702, comuna de Santiago, en representación convencional, de don MAURICIO ALBERTO ROJAS SAAVEDRA, Técnico Universitario Industrial Superior, cédula de identidad número 9.841.283-2, domiciliado en Pasaje Raúl Marín N°457, Conjunto Las Casas II, Comuna de Pudahuel, a fin de interponer, demanda en procedimiento ordinario en contra de la sociedad GESTIÓN MANTENCIÓN DE AUTOMATISMOS Y PEAJES S.A, también conocida como PEAJEMET, sociedad anónima del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.763.100-0, representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO POBLETE BUSTAMANTE, ignoro profesión y oficio, Rut 15.380.234-3, ambos con domicilio en calle José M. Infante Nro. 1050, comuna de Providencia. Funda su pretensión diciendo que comenzó a prestar servicios para la demandada Gestión Mantención de Automatismos y Peajes S.A., con fecha 01 de diciembre de 1995, desempeñando, a partir del día 03 de julio de 2007, el cargo de Gerente General de la compañía demandada, mediante contrato de carácter indefinido, todo bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Que para efectos de establecer la remuneración y base de cálculo, a fin de determinar las prestaciones adeudadas e indemnizaciones, ésta corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al despido, la suma de $2.122.232, que corresponde al promedio de las remuneraciones de los meses de Junio de 2020 ($2.130.899), Julio de 2020 ($2.130.899) y agosto de 2020 ($2.104.898). Que con fecha 08 de septiembre de 2020, mediante comunicación escrita dirigida al correo electrónico corporativo: mrojas@peajemet.cl, denominada Memoramdum Nro.4 de dicha fecha, fue desvinculado de la empresa sin ex
Fundamentos
considerando cuarto y quinto, aparece que el empleador no cumple con el estándar exigido por el legislador respecto a “hechos imputados” en la comunicación de término de contrato de trabajo, ya que el artículo 454 N° 1 inciso 2° exige acreditar al empleador la veracidad de los mismos, y el análisis de la carta en cuestión da cuenta, de un lado, que se contienen los hechos ya referidos. Pero cabe preguntarse desde cuándo, porque no olvidemos que la causal de despido debe ser coetánea con el hecho o existir una proximidad temporal, ya que de lo contrario puede operar la figura del denominado “perdón de la causal”. La carta, luego de reiterar que el actor ha incurrido en incumplimiento de sus labores y falta de probidad, hace alusión al tiempo de estos incumplimiento al señalar “los antecedentes mencionados, recién con fecha 27 de agosto de 2020, sólo con las liquidaciones de sueldo desde el mes de febrero del año 2014 hasta el mes de junio de 2019, formularios de vacaciones, y demás antecedentes contractuales del cargo de Gerente General que desempeñaba”, pero en este punto, siendo el empleador quien cuenta con las herramientas para sancionar los incumplimientos del trabajador, toda vez que no sólo tiene el poder de dirección a su respecto, sino que un poder reglamentario y sancionatario, esto es, un poder disciplinario, y si nada hace para sancionar la falta o inconducta del trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presume la voluntad de perdonarla, y en este caso, la demandada pretende imputar un período de “casi 4 años” para luego justificar su inactividad al señalar que “Este Directorio, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, en reiteradas oportunidades le requirió, para un debido control de los gastos remuneracionales y demás prestaciones laborales del cargo de Gerente General que Ud. cumplía, mantener y exhibir un archivo con documentos y registros al día, donde debía constar entre otros, los formularios de vacaciones, sueldo, cotizaciones previsionales y demás prestaciones, obligación que le fue requerida en reiteradas oportunidades, según consta en Actas de Directorio de fecha 02 de agosto de 2019; 12 de septiembre de 2019; 09 de diciembre de 2019; 20 de diciembre de 2019; 27 de abril de 2020; 09 de julio de 2020; 23 de julio de 2020. Este requerimiento no fue cumplido por usted y este Directorio obtuvo los antecedentes mencionados, recién con fecha 27 de agosto de 2020,”. Sin perjuicio que en su propia carta pormenoriza situaciones acaecidas casi 4 años antes del despido, es más, ni sus testigos logran dar cuenta antecedentes contemporáneos, solo refieren antecedentes pretéritos, tan es así que el absolvente de la demandada don José Ignacio Poblete Bustamante, reconoce que se revisan los movimientos de la cuenta y del actor de hace tres años atrás. Que, además, jamás se le amonestó por escrito con anterioridad al despido, antecedentes que por ende no dan sustento a la comunicación de desp
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda de Despido injustificado, interpuesta por don MAURICIO ALBERTO ROJAS SAAVEDRA, en contra de GESTIÓN MANTENCIÓN DE AUTOMATISMOS Y PEAJES S.A, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor el día 7 de septiembre de 2020, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $2.122.232-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.-$ 23.344.552, por indemnización por (11) años de servicios. Aumentada, por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $ 11.672.276.-, solicitado por el actor. c.- $2.971.125. Por feriado legal (42 días) II. Que de las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6108-2020 RUC : 20- 4-0296917-3 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 C
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don PABLO IGNACIO OLIVARES ARAVENA, abogado, Cédula de identidad número 18.169.014-3, domiciliado en calle Compañía 1390 of. 702, comuna de Santiago, en representa
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