ALLENDE/LÓPEZ
Rol
O-1416-2020
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral y condiciones de esta última. Fecha de inicio y de término, naturaleza de los servicios, jornada, composición y monto de la remuneración y, si ésta era variable, promedio de las tres últimas. 2. De existir relación laboral, si se cumplen los presupuestos para autorizar el término de este contrato de trabajo, en la forma como se alega en la demanda, esto es, por la causal del vencimiento del plazo convenido. Hechos y circunstancias que lo acrediten. CUARTO: Que, con fecha 10 de febrero del presente año, se efectuó la audiencia de juicio en la presente causa, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La parte demandante, con el fin de acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se inició juicio en causa RUC 20-4-0303126-8, RIT O-1416-2020, sobre desafuero maternal en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por WILSON ALLENDE DEVIA, Rut N°10.158.790-8, comerciante, en representación de WILSON ALLENDE DEVIA, o "C & F MULTISERVICES", Rut 10.158.790-8, del giro servicios de aseo y limpieza, todos domiciliados en Av. Perú N° 43, local 25, Quilpué, en contra de doña SUSANA ALEJANDRA LÓPEZ ZAGAL, auxiliar de aseo, domiciliada en calle El Golfo Pasaje Temuco N° 77, Miraflores Alto, Viña del Mar, a fin de que en definitiva se acoja la demanda, declarando que se autoriza el despido de SUSANA ALEJANDRA LÓPEZ ZAGAL, por la causal legal de vencimiento del plazo convenido en el contrato SEGUNDO: Que, como fundamento de su acción la demandante expone que consta del contrato de trabajo, que la trabajadora doña Susana López Zagal, ingresó a prestar servicios el día 08 de Julio de 2020, en virtud de un contrato de plazo fijo, para prestar servicios como Auxiliar de servicio, aseo y limpieza, en las dependencias del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, ubicado en calle Álvarez 1532, Viña del Mar. En la cláusula Sexto del contrato de Trabajo, se estableció que el presente contrato tendrá vigencia hasta el 31 DE AGOSTO DE 2020, y las partes luego suscribieron un anexo de contrato de trabajo, extendieron la fecha de término del contrato al 30 DE NOVIEMBRE DE 2020. Indica que ha tomado conocimiento recientemente, que la referida trabajadora se encuentra embarazada, circunstancia que le otorga fuero maternal conforme al artículo 201 inciso 1° del Código del Trabajo. Atendido que dicho embarazo es reciente, resulta indudable que a la fecha de vencimiento del plazo del contrato - 30 de noviembre de 2 02 0 -, la trabajadora se encontrará afecta a dicho fuero. De este modo, y no obstante que el vencimiento del plazo convenido es una causal de término de contrato establecida en el art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, como consecuencia del fuero dicha terminación no se producirá automáticamente el día de vencimiento fijado, esto es, al día 30 de noviembre de 2020, siendo necesario cumplir con la solicitud de autorización judicial para poner término al contrato de trabajo.
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 174, 201 inciso 1°, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por presentada demanda de desafuero maternal en contra de doña SUSANA ALEJANDRA LÓPEZ ZAGAL, ya individualizada, autorizando la terminación de su contrato de trabajo de plazo fijo por la causal de "vencimiento del plazo convenido" que establece el art. 159 N°. 4 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, encontrándose debidamente notificada la demandada doña SUSANA ALEJANDRA LÓPEZ ZAGAL, no contestó la demanda dentro del plazo legal, llevándose a cabo la audiencia preparatoria con fecha19 de enero del 2021, a través de la plataforma zoom, previa resolución y notificación oportuna a las partes, compareciendo sólo la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En dicha oportunidad, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación debido a la inasistencia de la demandada, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral y condiciones de esta última. Fecha de inicio y de término, naturaleza de los servicios, jornada, composición y monto de la remuneración y, si ésta era variable, promedio de las tres últimas. 2. De existir relación laboral, si se cumplen los presupuestos para autorizar el término de este contrato de trabajo, en la forma como se alega en la demanda, esto es, por la causal del vencimiento del plazo convenido. Hechos y circunstancias
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Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinte y uno. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se inició juicio en causa RUC 20-4-0303126-8, RIT O-1416-2020, sobre desafuero maternal en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por WILSON ALLENDE DEVIA, Rut N°10.158.790-8, comerciante, en representación de WILSON AL
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