SAINTE-CROIX/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DISMELEC LIMITADA
Rol
M-97-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y, por no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se dictara fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 453 y sgtes., y 496 y sgtes., todos del Código del Trabajo, y principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, de protección al trabajador y primacía de la realidad, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Benens Sainte-Croix, Cédula de Identidad Chilena N° 26.732.856-0, en contra de Importadora y Comercializadora Dismelec Limitada, Rut. 77.192.360-7, representada legalmente por Raúl Eduardo Espinosa Flores, Cédula de Identidad N° 6.278.953-0, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: 1° Que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral entre el día 14 de febrero del 2018 y el día 04 de mayo del 2020. 2° El despido de fecha 4 de mayo de 2020 fue injustificado. 3° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $472.013 a título de indemnización por falta de aviso previo. 4° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $944.026 a título de indemnización por años de servicio. 5° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $755.221 título de recargo del 80% conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 6° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $157.338 a título de feriado proporcional. 7° Que la parte demandada deberá pagar al demandante las cotizaciones previsionales impagas correspondientes al periodo entre Noviembre de 2019 y 4 de Mayo de 2020, en AFP Plan Vital; las cotizaciones impagas entre Marzo de 2019 y Noviembre de 2019 en la AFP Modelo; asimismo la demandada deberá pagar las cotizaciones de salud en FONASA entre Abril de 2019 y el
Fallo
fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 453 y sgtes., y 496 y sgtes., todos del Código del Trabajo, y principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, de protección al trabajador y primacía de la realidad, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Benens Sainte-Croix, Cédula de Identidad Chilena N° 26.732.856-0, en contra de Importadora y Comercializadora Dismelec Limitada, Rut. 77.192.360-7, representada legalmente por Raúl Eduardo Espinosa Flores, Cédula de Identidad N° 6.278.953-0, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: 1° Que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral entre el día 14 de febrero del 2018 y el día 04 de mayo del 2020. 2° El despido de fecha 4 de mayo de 2020 fue injustificado. 3° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $472.013 a título de indemnización por falta de aviso previo. 4° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $944.026 a título de indemnización por años de servicio. 5° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $755.221 título de recargo del 80% conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 6° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $157.338 a
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 01 de marzo de 2021 RUC 20-4-0307034-4 RIT M-97-2020 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 12:00 Horas HORA DE TERMINO 12:18 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040307034-4-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE BENENS S
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