ESPINOZA CON INVERSIONES SAN SEBASTIAN SA
Rol
O-149-2020
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Humberto Méndez Montecino, abogado, en nombre y representación de don Rafael Garcilio Espinoza Paineo, maestro panificador, viene en este acto, y dentro de plazo, en deducir demanda laboral de Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de su mandante, empresa Inversiones San Sebastián S.A., RUT N° 99.516.620-8, representada legalmente por don Patricio Donoso Vial, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Tiempo laborado: Su representado, inició su relación laboral con la parte demandada desde el 01 de Abril de 2009, cumpliendo la función de PANIFICADOR, en las secciones de panadería, pastelería y supermercado, del local ubicado en Avenida Los Puelches N° 925, de Chillán. 2. Remuneración: La remuneración, correspondiente al último mes trabajado íntegramente, esto es diciembre de 2019 ascendía a la suma de $675.978 y que servirá de base de cálculo para los cobros hechos en esta demanda. 3. Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo era la ordinaria de 45 horas semanales, distribuidos en sistema de turnos, sin embargo su representado cumplía solo turnos nocturnos en la empresa. 4. Prueba de la relación laboral: Para probar la relación laboral, se valdrán de todos los medios de prueba de que los franquea la ley, en particular, documental, que incluye contrato de trabajo entre las partes, así como certificado de cotizaciones de AFP PlanVital, además de confesional y testimonial. 5. Término de la Relación Laboral: Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañará en su oportunidad debidamente timbrada por la Inspección del Trabajo de Chillán, con fecha 20 de Febrero del año 2020 su representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo)”, incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: El grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, que motivó la decisión del término de la relación laboral, consiste en el grave, reiterado y contumaz actuar de la parte empleadora, la que, sin perjuicio de realizar mensualmente los descuentos previsionales y de salud de la remuneración de su representado, ha declarado pero no ha pagado, las cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa y AFC, desde el mes de mayo de 2018 a diciembre de 2019 (la que debió pagarse el 10 de Enero de 2020), lo que representa al momento de dar curso al autodespido, nada menos que veinte meses de retraso en el pago de cotizaciones previsionales. 6. Indemnizaciones y montos debidos: RESPECTO AL DESPIDO INDIRECTO Y PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES ADEUDADAS: Las demandada debe la suma de $11.829.615, que se desglosan de la siguiente manera: Indemnización sustitutiva del aviso precio, por $675.978; Indemnización por años de servicios, considerando un período laborado de diez (10) años completos y fracción superior a 6 meses, por un monto de $7.435.758; Aumento legal de un 50% conforme al artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por invocar el trabajador como causal de término de contrato la del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 439, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas que resulten pertinentes, se sirva tener por interpuesta demanda laboral por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de empresa Inversiones San Sebastián S.A., representada legalmente por don Patricio Donoso Vial, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que don Rafael Espinoza Paineo, prestó servicios personales para la demandada empresa Inversiones San Sebastián S.A, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de Abril de 2009 al 20 de Febrero de 2020, fecha en que el trabajador puso término a la relación laboral por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es el autodespido o despido indirecto. 2. Que, a la fecha de término de la relación laboral, el 20 de Febrero de 2020, la demandada no había hecho pago oportuno de las cotizaciones previsionales del trabajador, desde el mes de Mayo de 2018 al mes de Diciembre de 2019, a lo menos. 3. Que la demandada adeuda al trabajador don Rafael Espinoza Paineo, cotizaciones previsionales, y en consecuencia, se aplica la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, es decir la nulidad del despido. 4. Que, siendo NULO el despido, la demandada debe pagar íntegramente las remuneraciones mensuales desde el término de la relación labora
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales DEMANDANTE: RAFAEL GARCILIO ESPINOZA PAINEO DEMANDADO: INVERSIONES SAN SEBASTIAN SA RIT: O-149-2020 RUC: 20- 4-0253660-9 ________________________________________/ Chillán, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica