Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

ORTIZ/REBOLLEDO

Rol

O-24-2020

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el día 01 de enero del año 2012, en calidad de asistente de bus, cargo que desempeñé hasta el término de la relación laboral ocurrido el día 29 de marzo del año 2020, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida; que el cargo de asistente de bus consistía en la asistencia del pasajero, tanto como el registro de este, mantener una limpieza del interior del bus, la entrega de artículos de descanso entre otras, desde el Terminal de Buses ubicado en la localidad de Coñaripe, con destino a la ciudad de Santiago a la comuna de Estación Central, al terminal de buses conocido como Terminal Sur, debiendo cumplir con paradas predefinidas en distintas comunas y puntos, tales como: Terminal de Temuco, Terminal de Villarrica, Terminal de Lican Ray, recorridos cuya duración era de 12 horas promedio; que sus labores las cumplía de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 del Código del Trabajo, mediante turnos de 9 días trabajados por 3 días de descanso, siempre dependiendo de la programación de las salidas de buses, fluctuando estos inicios de viaje, desde las 20:00 horas en adelante, para posteriormente en el destino final encargarse del bus, de sus fallas mecánicas, la carga del combustible y cumplir con todas los encargos anexos de don Jorge y/o don Andrés Rebolledo, comprando repuestos o la propia entrega de los sobres con los sueldos de los distintos compañeros de trabajo; que respecto del registro de los turnos y asistencia, éstos se mantenían con la marcación obligatoria del GPS de cada bus, en la cual se medía la cantidad de horas de trabajo continuo en ruta; que sin perjuicio de aquello, el empleador no otorgaba los descansos compensatorios de días de que le correspondía por trabajar día domingo, habiendo sido constatada dicha situación por la Inspección del Trabajo, cursando multas al efecto, fiscalización que tiene su origen en una petición colectiva de funcionarios del transporte; que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT O-24-2020, iniciada por demanda interpuesta por don NARCISO ISAAC ORTIZ JARAMILLO, cesante, con cédula nacional de identidad número 18.517.897-8, con domicilio en Camino internacional S/N Liquiñe, comuna de Panguipulli, quien compareció en juicio representado por el abogado don David Araneda Tapia, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, y en contra de don ANDRES ANTONIO REBOLLEDO VERGARA, RUT 6.845.380-1, domiciliado en Los Aromos N° 186, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, quien compareciere en juicio representado por la abogada doña Lisa Garrido Inostroza, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Demanda. Que el actor antes individualizado interpuso demanda de despido injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causa legal, fundada en la presunta ocurrencia de los siguientes hechos: que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el día 01 de enero del año 2012, en calidad de asistente de bus, cargo que desempeñé hasta el término de la relación laboral ocurrido el día 29 de marzo del año 2020, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida; que el cargo de asistente de bus consistía en la asistencia del pasajero, tanto como el registro de este, mantener una limpieza del interior del bus, la entrega de artículos de descanso entre otras, desde el Terminal de Buses ubicado en la localidad de Coñaripe, con destino a la ciudad de Santiago a la comuna de Estación Central, al terminal de buses conocido como Terminal Sur, debiendo cumplir con paradas predefinidas en distintas comunas y puntos, tales como: Terminal de Temuco, Terminal de Villarrica, Terminal de Lican Ray, recorridos cuya duración era de 12 horas promedio; que sus labores las cumplía de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 del Código del Trabajo, mediante turnos de 9 días trabajados por 3 días de descanso, siempre dependiendo de la programación de las salidas de buses, fluctuando estos inicios de viaje, desde las 20:00 horas en adelante, para posteriormente en el destino final encargarse del bus, de sus fallas mecánicas, la carga del combustible y cumplir con todas los encargos anexos de don Jorge y/o don Andrés Rebolledo, comprando repuestos o la propia entrega de los sobres con los sueldos de los distintos compañeros de trabajo; que respecto del registro de los turnos y asistencia, éstos se mantenían con la marcación obligatoria del GPS de cada bus, en la cual se medía la cantidad de horas de trabajo continuo en ruta; que sin perjuicio de aquello, el empleador no otorgaba los descansos compensatorios de días de que le correspondía por trabajar día domingo, habiendo sido constatada dicha situación por la Inspección del Trabajo, cursando multas al efecto, fiscalización que tiene su origen en una petición colectiva de funcionarios del transporte;

Fallo

SE RESUELVE LO SIGUIENTE: Se procede a la realización de la presente audiencia por sistema de video conferencia ZOOM. Encontrándose notificadas las partes del día, hora y link de reunión de audiencia estas no han comparecido. Se procede a dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia. Se da término a la audiencia. Dirigió don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli. Narciso Isaac Ortiz Jaramillo c/ Andrés Rebolledo Vergara Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido injustificado. RIT: O-24-2020 RUC: 20-4-0274198-9 Panguipulli, a dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT O-24-2020, iniciada por demanda interpuesta por don NARCISO ISAAC ORTIZ JARAMILLO, cesante, con cédula nacional de identidad número 18.517.897-8, con domicilio en Camino internacional S/N Liquiñe, comuna de Panguipulli, quien compareció en juicio representado por el abogado don David Araneda Tapia, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, y en contra de don ANDRES ANTONIO REBOLLEDO VERGARA, RUT 6.845.380-1, domiciliado en Los Aromos N° 186, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, quien compareciere en juicio representado por la abogada doña Lisa Garrido Inostroza, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Demanda. Que el actor antes ind

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ACTA DE AUDIENCIA. FECHA dos de marzo de dos mil veintiuno RUC 20-4-0274198-9 RIT O-24-2020 MAGISTRADO FELIPE ANDRÉS MUÑOZ HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Viviana Rosales Pérez HORA DE INICIO 15:26 HORA DE TERMINO 15:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040274198-9-225 DEMANDANTE (NO COMPARECE) NARCISO ISAAC ORTIZ JARAMILLO. RUT Nº 18.517.897-8 con domicilio en Camino Internacional S/N°

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