C/ ANDRES GARCES CALVIAC
Rol
O-1413-2021
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de ANDRES GARCES CALVIAC, nacido en Cuba, mayor de edad, C.I. N° 0024723204-4, domiciliado en Calle LIRA Nº 12097, comuna de Santiago, a quien se atribuye participación de autor en los delitos de hurto y amenazas. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 16 de febrero de 2021 a las 16:00 horas aproximadamente, en las afueras del supermercado Líder Express ubicado en avenida Irarrázaval N° 2401 de la común a de Ñuñoa, el imputado ANDRES GARCES CALVIAC se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un carro de compras del referido establecimiento, avaluado en la suma de $100, siendo posteriormente abordado por el gerente de ventas del supermercado identificado como Jorge Llanillos Gutiérrez a quien el imputado ANDRES GARCES CALVIAC amenazó en forma seria y verosímil indicándole que le iba a pegar y que le iba a cortar la cara, para luego retirarse del lugar”. El Ministerio Público, modificando la acusación presentada, calificó los hechos como un delito de hurto y un delito de amenazas, ambos en grado de consumados y solicitó para el imputado las siguientes penas: 41 días de prisión, accesorias y multa de 1/3 de U.T.M. como autor del delito de hurto, y la pena de 32 días de prisión y accesorias como autor del delito de amenazas. La parte querellante se adhirió a la pretensión punitiva del Ministerio Público, en sus mismos términos. Por su parte el imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido previamente las consecuencias de su decisión. La defensa, a su turno, no cuestionó la pretensión de la fiscalía solicitando que la pena privativa de libertad y la multa se le den por cumplidas a su representado, con cargo al tiempo que estuvo privado de libertad en la causa. También solicitó que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad el imputado en los hechos señalados en el requ
Fundamentos
Considerando que se cumplen los requisitos para conceder una pena sustitutiva de remisión condicional, toda vez que el imputado no registra condenas anteriores y atendida la extensión de las penas que corresponde aplicar pero que, sin embargo, corresponde dar por cumplida la pena privativa de libertad con cargo al tiempo que el imputado ha estado privado de libertad (artículo 348 del Código Procesal Penal), se aplicará por analogía la norma del artículo 38 de la Ley 18.216. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 296 N° 3, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18.216,
Fallo
se declara que: I.- Se condena a ANDRES GARCES CALVIAC, al cumplimiento de las siguientes sanciones: 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de hurto y la pena de 32 días de prisión en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo, como autor del consumado de amenazas. Ilícitos cometidos en jurisdicción del Tribunal el día 16 de febrero de 2021. II.- Las penas privativas de libertad y la de multa, impuestas al sentenciado, se le tienen por íntegramente cumplidas con cargo al período de WCLHVXGNJE DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 27/07/2021 08:58:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl tiempo que estuvo privado de libertad en la causa, desde el 16 de febrero de 2021 hasta el día 1° de mayo de 2021. III.- Se ordena aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, en cuanto el Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá en los certificados
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 1413 - 2021. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de ANDRES GARCES CALVIAC, nacido en Cuba, mayor de edad, C.I. N° 0024723204-4, domiciliado en Calle LIRA Nº 12097, comuna de Santiago, a quien se atribuye participación de autor en los delitos de hurto y amenaz
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