MP C/ CARLOS MARCIAL MOLINET PAILLAO
Rol
O-180-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de enero de 2020, alrededor de las 11:45 horas, el acusado Carlos Marcial Molinet Paillao mantenía en el domicilio ubicado en la Comunidad Marileo s/n, camino Lautaro-Galvarino, ruta S-10, comuna de Lautaro, al interior de un invernadero la cantidad de 21 plantas del genero Cannabis Sativa, vivas e hidratadas y en proceso de crecimiento, con una altura aproximada de 1 metro 30 centímetros la más baja y 2 metros 30 centímetros la más alta, y a las afueras de dicho invernadero mantenía otras 5 plantas del genero Cannabis Sativa, vivas e hidratadas y en proceso de crecimiento, con una altura aproximada de 80 centímetros la más baja y 1 metro 60 centímetros la más alta. El acusado no cuenta con autorización legal del Servicio Agrícola y Ganadero para la tenencia, cultivo, plantación de dichas especies vegetales, ni con antecedentes médicos que justifiquen su consumo personal y próximo en el tiempo. Las especies sometidas a la prueba de campo arrojaron positivo para la presencia de principio activo de Tetrahidrocannabidol Delta 9 THC...” A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el ilícito de CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GENERO CANNABIS PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PROXIMO EN EL TIEMPO, previsto en el artículo 8, y sancionado en el artículo 50, ambos de la ley N° 20.000; en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, día de hoy, se realizó audiencia de procedimiento abreviado en esta causa respecto de don CARLOS MARCIAL MOLINET PAILLAO, cédula de identidad 6.668.875-5, 70 años, agricultor, con domicilio en Hijuela 123, Comunidad Marileo, lote 2, camino a Galvarino, comuna de Lautaro. Atendida la pena requerida el día de hoy por el Ministerio Público, en la acusación formulada verbalmente, para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, y conforme dispone el artículo 388 del Código Procesal Penal, se decretó la sustitución del procedimiento, y se tuvo la acusación con las modificaciones realizadas en audiencia, como requerimiento en procedimiento simplificado. SEGUNDO: Que, la acusación fiscal presentada verbalmente, y devenida en requerimiento en procedimiento simplificado, se basó en los siguientes hechos: “El día 30 de enero de 2020, alrededor de las 11:45 horas, el acusado Carlos Marcial Molinet Paillao mantenía en el domicilio ubicado en la Comunidad Marileo s/n, camino Lautaro-Galvarino, ruta S-10, comuna de Lautaro, al interior de un invernadero la cantidad de 21 plantas del genero Cannabis Sativa, vivas e hidratadas y en proceso de crecimiento, con una altura aproximada de 1 metro 30 centímetros la más baja y 2 metros 30 centímetros la más alta, y a las afueras de dicho invernadero mantenía otras 5 plantas del genero Cannabis Sativa, vivas e hidratadas y en proceso de crecimiento, con una altura aproximada de 80 centímetros la más baja y 1 metro 60 centímetros la más alta. El acusado no cuenta con autorización legal del Servicio Agrícola y Ganadero para la tenencia, cultivo, plantación de dichas especies vegetales, ni con antecedentes médicos que justifiquen su consumo personal y próximo en el tiempo. Las especies sometidas a la prueba de campo arrojaron positivo para la presencia de principio activo de Tetrahidrocannabidol Delta 9 THC...” A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el ilícito de CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GENERO CANNABIS PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PROXIMO EN EL TIEMPO, previsto en el artículo 8, y sancionado en el artículo 50, ambos de la ley N° 20.000; en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CARLOS MARCIAL MOLINET PAILLAO, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del ilícito de Cultivo de Especies Vegetales del Género Cannabis Para Consumo Exclusivo Personal y Próximo en el Tiempo, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 30 de enero de 2020, a las penas de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; y el comiso de las plantas incautadas y sus contenedores, sin costas. II.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por su conversión en un día de reclusión, y el abono de 1 día, por el lapso de detención entre el 30 y 31 de enero de 2020. III.- Que, se autoriza al Ministerio Público la destrucción o destinación, conforme a la ley, de las especies respecto de las cuales se decretó el comiso. IV.- Que, el sentenciado no cuenta con otros abonos que considerar en razón de la presente causa. V.- Que, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a objeto de que omita en los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a las que diere lugar la presente sentencia Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2000118692-3 RIT : 180-2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. PWCSVXXRXX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 27/07/2021 01:18:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VE
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RUC : 2000118692-3 RIT : 180-2020 MATERIA : CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GENERO CANNABIS PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PROXIMO EN EL TIEMPO IMPUTADO : CARLOS MARCIAL MOLINET PAILLAO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, quince de julio de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, día de hoy, se realizó audiencia de procedimi
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