MANUEL ANTONIO URRA NAVARRETE C/ FRANCO IGNACIO PALOMERA CASTILLO
Rol
O-613-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de febrero de 2020, aproximadamente a las 09:30 horas, el imputado Franco Ignacio Palomera Castillo, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única XU.4532, por la ruta travesía de la comuna de Graneros y al llegar a la altura del Km. 74 producto de su estado de ebriedad, perdió el control del móvil, chocando contra la barrera de contención existente en el lugar. Una vez que llegó Carabineros a verificar la situación, se dan cuenta de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Se le practicó prueba de alcoholemia al imputado, que arrojó una dosificación de 1.60 gramos por mil de alcohol en la sangre. Procedimiento Simplificado: Graneros, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a FRANCO IGNACIO PALOMERA CASTILLO, cédula de identidad N° 19.254.753-9, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., perpetrado el día 23 de Febrero de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término d
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a FRANCO IGNACIO PALOMERA CASTILLO, cédula de identidad N° 19.254.753-9, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., perpetrado el día 23 de Febrero de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 02 de Agosto de 2021 y cualquier incumplimiento deberá ser informado en forma inmediata al C.R.S. de Rancagua. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de ½ Unidad Tributaria Mensual, d
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA veintiséis de julio de dos mil veintiuno Ruc: 2000205696-9 Rit: 613 - 2020 Hora Inicio: 09:17 Hora Término: 09:29 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Conduc.Estado De Ebriedad. Imputado: Franco Ignacio Palomera Castillo C.I. N° 0019254753-9 Comparece: Si Domicilio: Calle Ex Fundo La Punta San Francisco De Mostazal.
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