CARLOS IGNACIO TAPIA MARTINEZ C/ MATÍAS ENRIQUE GONZÁLEZ JARA
Rol
O-542-2020
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 8 de enero del an o , alrededor de las : 8 horas, los requeridos ya individualizados, ingresan al Supermercado Líder Express ubicado en Avenida Lo Barnechea N° , de la Comuna de Lo Barnechea, siendo advertida su presencia por el guardia de don Carlos Ignacio Tapia Martínez, al cual el requerido Osvaldo Cristian Parada Mira le dice “ andai puro sapeando”, acto seguido el requerido Matías Enrique González Jara, lanza bloques de cemento contra la puerta de acceso al supermercado, puerta de la oficina del personal administrativo, mampara exterior e interior del Supermercado, resultando dañadas en su totalidad, siendo avaluado por el local en la suma de $ . . En tanto el requerido Osvaldo Cristian Parada Mira, arroja en contra del guardia de seguridad ya individualizado un tarro de basura con el cual le golpea ambas muñecas de la víctima, resultando con lesiones de carácter leves consistentes en “Contusión de otras partes de la muñeca y la mano” según Dato de Atencio n de Urgencia N° 4 de fecha 8 de enero de , emitido por la Posta Local de Lo Barnechea,” I. Que se condena a OSVALDO CRISTIAN PARADA MIRA, Cédula de identidad nº . . - , ya individualizados, a la pena multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 4 4 nº del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hechos acaecidos el día 8 de enero del , en la comuna de Las Condes, territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que la pena de multa se le tiene por cumplida atendido el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa conforme consta en audiencia de control de detención. III. Se les exime del pago de las costas de la causa por haber renunciado a su derecho a juicio, ahorrando recursos materiales y humanos a la administración de justicia en su conjunto. IV. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Co digo Procesal Penal. V. Las partes renuncian a los plazos “La sen
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO (SIMPLIFICADO) FECHA: Santiago, veintitrés de Julio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantí a de Santiago MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ RUC: - RIT: 4 - IMPUTADO: OSVALDO CRI
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