LÁCTEOS OSORNO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL
Rol
I-38-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No informar a los trabajadores Sres. Lorena Alcafuz, Rut: 16.337.742-K (laboratorio); Luis Agüero Cárdenas, Rut: 19.085.601-1 (mantención); Luis Aguirre Vidal, Rut: (maduración); Marcela Avendaño Schulz, Rut: 14.096.826-9 (monitor calidad); Carlos Cares Pacheco, Rut: 9.068.085-4 (despacho); Luis Fuentealba Castro, Rut: 8.836.736-7 (aseo); Marcelo Gutiérrez Lagos, Rut: 12.243.547-4 (administración); Sandra Obando Molina, Rut: 12.594.075-7 (microbiología); José Salgado Paredes, Rut: 15.275.535-K (prevención-seg.); Maximiliano San Martín Ascencio, Rut: 12.267.564-5 (prevención-seg.); y Víctor Vidal Barría, Rut: 15.896.011-7 (producción); de los métodos de trabajo correctos, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Todo lo anterior, al constatar que la empresa señala como método de trabajo correcto “darle completo entendimiento al protocolo de la empresa contra el covid-19”. De la revisión de dicho protocolo, el cual se adjuntó, es preciso indicar que en él, sólo se señalan algunas formas de cómo la empresa enfrentará el covid-19. Se indica a modo de ejemplo: instalación de pediluvios (sólo donde se encuentran instalado, y nada respecto del método correcto de cómo usar éste). Para seguir con el ejemplo, en el mismo protocolo se señala el uso de termómetros para medir temperatura; se señalan dos termómetros, uno de pistola láser y otro de contacto directo; en todo el protocolo sólo se indica el “cuando” se debe utilizar, pero en ninguna parte se señala el cómo (método de trabajo correcto)” se debe utilizar. De igual forma se informa como método de trabajo correcto el uso de mascarillas, pero no señala el cómo deben utilizar las mascarillas los trabajadores (como colocársela o como retirarla de la cara). Se indica que cada vez que realice limpieza, se deberá hace
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del reclamo. Juan Carlos Acevedo Salazar, abogado, domiciliado en calle O´Higgins N° 1.271, Osorno, en representación de la Sociedad Lácteos Osorno Ltda., Rut: 76.111.495-6, del giro de su denominación, domiciliada en camino a Trumao, kilómetro 5, comuna de Osorno, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, Rut: 61.502.000- 1, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, Inspector Provincial, ambos domiciliados en calle Ramón Freire Nº 1.117, Osorno, a objeto de que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1474/20/17–1 y 2 de fecha 04 de junio de 2020, o en su defecto, se reduzcan las multas al mínimo legal o lo que determine el tribunal, con costas. Funda este reclamo en los siguientes considerandos de hecho y de derecho: I) Resolución de Multa Administrativa Nº 1474/20/17-1. 1.- Mediante Resolución de Multa Nº 1474/20/17-1 se sancionó a su representada con multa administrativa ascendente a 40 UTM ($2.014.880) por una supuesta infracción a la normativa que en la misma se señala, la que estaría constituida por los siguientes hechos: “No informar a los trabajadores Sres. Lorena Alcafuz, Rut: 16.337.742-K (laboratorio); Luis Agüero Cárdenas, Rut: 19.085.601-1 (mantención); Luis Aguirre Vidal, Rut: (maduración); Marcela Avendaño Schulz, Rut: 14.096.826-9 (monitor calidad); Carlos Cares Pacheco, Rut: 9.068.085-4 (despacho); Luis Fuentealba Castro, Rut: 8.836.736-7 (aseo); Marcelo Gutiérrez Lagos, Rut: 12.243.547-4 (administración); Sandra Obando Molina, Rut: 12.594.075-7 (microbiología); José Salgado Paredes, Rut: 15.275.535-K (prevención-seg.); Maximiliano San Martín Ascencio, Rut: 12.267.564-5 (prevención-seg.); y Víctor Vidal Barría, Rut: 15.896.011-7 (producción); de los métodos de trabajo correctos, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Todo lo anterior, al constatar que la empresa señala como método de trabajo correcto “darle completo entendimiento al protocolo de la empresa contra el covid-19”. De la revisión de dicho protocolo, el cual se adjuntó, es preciso indicar que en él, sólo se señalan algunas formas de cómo la empresa enfrentará el covid-19. Se indica a modo de ejemplo: instalación de pediluvios (sólo donde se encuentran instalado, y nada respecto del método correcto de cómo usar éste). Para seguir con el ejemplo, en el mismo protocolo se señala el uso de termómetros para medir temperatura; se señalan dos termómetros, uno de pistola láser y otro de contacto directo; en todo el protocolo sólo se indica el “cuando” se debe utilizar, pero en ninguna parte se señala el cómo (método de trabajo correcto)” se debe utilizar. De igual forma se informa como método de trabajo correcto el uso de mascarillas, pero no señala e
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto en contra de la Resolución de Multa N° 1474/20/17–1 y 2, de fecha 04 de junio de 2020, la que se deja sin efecto. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar, en razón de los argumentos expuestos al contestar la demanda. R.I.T. I–38-2020. Dictada por doña Mariangel Cabrera Rabié, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT I-38-2020/chv Página 11 de 11
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CARATULADO : SOCIEDAD LÁCTEOS OSORNO LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS RIT : Osorno, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del reclamo. Juan Carlos Acevedo Salazar, abogado, domiciliado en calle O´Higgins N° 1.271, Osorno, en representación de la Sociedad Lácteos Osorno Ltda., Rut: 76.111.495-6,
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