C/ FRANCO MAURICIO ROMERO ÁLVAREZ
Rol
O-6867-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por la fiscal María Alejandra Bravo .adjunta de la Fiscalía de la Fiscalía centro Norte dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANCO MAURICIO ROMERO ALVAREZ cédula de identidad N i14.195.858-5, ignoro profesión u oficio, con domicilio fijado en audiencia Caleta Covadonga 252 de la ciudad de Calbuco ya registrado en este tribunal, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a expone El día 11 de octubre de 2020, a las 09:40 horas aproximadamente, específicamente en la intersección de Padre Cifuentes Grez con Pasaje San Daniel, en la comuna de Independencia, el imputado FRANCO MAURICIO ROMERO ÁLVAREZ fue sorprendido por personal policial, transitando en la vía pública sin usar su mascarilla, implemento de uso obligatorio por resolución del Ministerio de Salud en atención a la situación de Pandemia del virus covid 19, poniendo con ello el imputado en riesgo la salud pública. Al registro del imputado, este mantenía en su poder, en uno de los bolsillos de su pantalón, una cortaplumas metálica, sin justificar razonablemente su porte. Calificación jurídica A juicio de esta Fiscalía los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de porte de arma cortante, contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal, en el que corresponde al requerido participación en calidad de autor en grado de desarrollo consumado; y el delito contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en el que corresponde al requerido participación en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Los que apreciados libremente por el Tribunal, permiten establecer la efectividad de los hechos materia del requerimiento, los que tipifican el delito de señalado en el considerando anterior. TERCERO: Que la participación del requerido Se encuentra establecida en autos con su propia admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo advertida previamente de sus derechos. Antecedentes probatorios que apreciados en su conjunto, libremente, permiten establecer como hecho de la causa, que la requerida intervino en el ilícito, como autora. CUARTO: Que el Ministerio Público señala que al admitir responsabilidad, el imputado en audiencia el fiscal expresamente solicitó a su respecto la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por ambos delitos y costas de la causa QUINTO: Que la defensa representada por la defensoría penal pública por el abogado Mario Lira quien señala que no hará cuestionamiento de la calificación ni grado de XGZQVNKXXY JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 26/07/2021 18:25:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl desarrollo y está de acuerdo con la sanción y solicita que la pena de multa se dé por cumplida SEXTO: Q
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 15, 18, 21, 30, 288 bis del Código Penal, y además los artículos 45, 48, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que el requerido es culpable del cargo formulado por la fiscalía y se condena FRANCO MAURICIO ROMERO ALVAREZ calidad de autor y en grado de consumado de los DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE e INFRACCION AL ARTICULO 318 DEL CODIGO PENAL y se le impone por ambos delitos una pena única de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL multa que se da por cumplida con un día de privación de libertad en esta causa , para todos los efectos legales II- Se le exime del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio oral y público. Que las partes en este acto renuncian a plazos legales para deducir recursos legales por lo que la presente sentencia quedando EJECUTORIADA para todos los efectos legales REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Contraloría General de la República, hecho ARCHÍVESE. RUC N°2001035832-K RIT 6867-2020 DICTADA POR JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. XGZQVNKXXY JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 26/07/2021 18:25:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN
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SANTIAGO, CATORCE DE JULIO DOS MIL VEINTIUNO VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por la fiscal María Alejandra Bravo .adjunta de la Fiscalía de la Fiscalía centro Norte dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANCO MAURICIO ROMERO ALVAREZ cédula de identidad N i14.195.858-5, ignoro profesión u oficio, con domici
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