Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-37-2020

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sean efectivos, pues no señala de manera específica ni concreta, qué documento puntual es el que no se habría exhibido, así como tampoco respecto de cual trabajador en particular, por lo que no sabe a ciencia cierta qué es lo que no habría sido exhibido y respecto de quién, resultando ser ambigua la resolución lo que causa indefensión a su parte, por no saber a ciencia cierta de que defenderse. Más grave que lo anterior, es que su parte adjuntó toda la documentación requerida con fecha 5 de mayo de 2020, a las 18:09 horas, lo que hizo a través del correo electrónico jaime.vargas@buseshualpen.cl a la casilla electrónica ngodoy@dt.gob.cl. Indica que el requerimiento de información fue el siguiente: “Contrato de trabajo y anexos; comprobante de pago de remuneración, registro de asistencia, planilla de declaraciones previsiones del periodo noviembre 2019 a marzo 2020, de los trabajadores: Jhonatan Agudelo, José Alarcón; Marco Cisternas, Moisés Hernández, enviar también finiquito de trabajo de Yeric Biaggini”. En dicho correo electrónico, se acompañó: Respecto del trabajador 1.- JONATHAN AGUDELO:  Contrato de trabajo y anexos;  Liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago;  Certificado de pago de cotizaciones previsionales “Previred”, y  Registro de asistencia, de los meses de febrero y marzo de 2020, por cuanto el trabajador ingresó a trabajar a la empresa con fecha 01/02/2020. 2.- Respecto del trabajador JOSE ALARCON:  Contrato de trabajo y anexo;  Liquidación de sueldo y comprobante de pago;  Certificado de pago de cotizaciones previsionales “Previred”, y  Registro de asistencia, correspondiente al mes de marzo de 2020, por cuanto el trabajador ingresó a trabajar a la empresa con fecha 02/03/2020. 3. Respecto del trabajador MARCO CISTERNAS:  Contrato de trabajo y anexos;  Liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago;  Certificado de pago de cotizaciones previsionales “Previred”, y  Registro de asistencia, correspondiente a los meses de enero, f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I-37-2020, compareciendo don WALDO FERNÁNDEZ NOME, Abogado, en representación de EMPRESA DE BUSES HUALPEN LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por doña Carolina Álvarez Pérez, Ingeniero Civil Industrial y doña Mónica Álvarez Pérez, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle Arteaga Alemparte N°8983, de la comuna de Hualpen, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por doña Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero N° 2431, piso 1°-4°, comuna de Antofagasta, a fin deje sin efecto la resolución de multas Multa N°8585/20/12, de fecha 15 de mayo de 2020. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que fue notificada de la Resolución Multa N°8585/20/12, de fecha 15 de mayo de 2020, aplicando una multa de 20 IMM, por supuestas infracciones a la legislación laboral, consistente en “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS, COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACION, REGISTRO DE ASISTENCIA, PLANILLA DE DECLARACIONES PREVISIONALES, FINIQUITO DE TRABAJO, DEL PERIODO NOVIEMBRE 2019 A MARZO 2020 LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: JONATHAN AGUDELO, JOSE ALARCON, MARCO CISTERNA, MOISES HERNANDEZ, YERIC BIAGGINI. Señala que hubo de error de hecho en la dictación de la resolución, en razón de que no realizó una valoración de la situación fáctica que se da en cada escenario, debiendo comprobar que los hechos sean efectivos, pues no señala de manera específica ni concreta, qué documento puntual es el que no se habría exhibido, así como tampoco respecto de cual trabajador en particular, por lo que no sabe a ciencia cierta qué es lo que no habría sido exhibido y respecto de quién, resultando ser ambigua la resolución lo que causa indefensión a su parte, por no saber a ciencia cierta de que defenderse. Más grave que lo anterior, es que su parte adjuntó toda la documentación requerida con fecha 5 de mayo de 2020, a las 18:09 horas, lo que hizo a través del correo electrónico jaime.vargas@buseshualpen.cl a la casilla electrónica ngodoy@dt.gob.cl. Indica que el requerimiento de información fue el siguiente: “Contrato de trabajo y anexos; comprobante de pago de remuneración, registro de asistencia, planilla de declaraciones previsiones del periodo noviembre 2019 a marzo 2020, de los trabajadores: Jhonatan Agudelo, José Alarcón; Marco Cisternas, Moisés Hernández, enviar también finiquito de trabajo de Yeric Biaggini”. En dicho correo electrónico, se acompañó: Respecto del trabajador 1.

Fallo

por tanto, arbitraria, solicitando en definitiva que la multa en cuestión sea rebajada al mínimo legal por resultar excesivamente onerosa, con costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el íntegro rechazo de la reclamación. Señala que a raíz de una denuncia ingresada en contra de la reclamante, su parte con fecha 02 de abril de 2020, comisionó a doña Nicol Godoy Fredes, a fin de efectuar procedimiento de fiscalización, quien constató la ocurrencia de dos infracciones a la normativa laboral: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS, COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACION, REGISTRO DE ASISTENCIA, PLANILLA DE DECLARACIONES PREVISIONALES, FINIQUITO DE TRABAJO, DEL PERIODO NOVIEMBRE 2019 A MARZO 2020 LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: JONATHAN AGUDELO,, JOSE ALARCON, MARCO CISTERNA, MOISES HERNANDEZ, YERIC BIAGGINI. La empleadora incumplió las disposiciones legales que rigen el caso sancionado, pues como consta de la fiscalización la conducta infraccional, sin arrogarse atribución alguna que no sean las propias de toda potestad fiscalizadora. Señala que atendida la emergencia sanitaria derivada y conforme a las instrucciones de este Servicio vigentes al efecto, contenidas en la Orden de Servicio N° 01 de fecha 16.03.2020, el procedimiento de fiscalización se llevó a

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA.. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-37-2020 RUC: 20- 4-0279885-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se

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