Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

EURO CONSTRUCTORA S.P.A./PÉREZ

Rol

I-27-2020

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos la empresa, en forma inmediata y oportuna, dio aviso a la Mutual de Seguridad, es decir, en el plazo establecido por la ley, no siendo este superior a 24 horas, dando perfecto cumplimiento a la normativa supuestamente infringida, estos es, los artículos 76 inciso primero de la ley 16.744 y artículo 71 del D.S 101, de 1968, a diferencia de lo constatado en la multa cursada a la empresa, en cuanto a que ésta habría tardado en notificar a la Mutual de Seguridad lo que no es efectivo. Tan pronto se tomó conocimiento del accidente, mi representada lo informó, suscribiendo la DIAT, por Rodrigo Adolfo Tarifeño Lopez, no existiendo jamás la intención de incumplir las obligaciones de prevención y resguardo en la seguridad del trabajador. Por lo anterior, es preciso aclarar que la fiscalizadora al cursar la multa incurre en un manifiesto error de hecho toda vez que la empresa dio aviso oportuno y notificó a la entidad correspondiente del accidente sufrido por el señor Bañares, en cuanto de ello tomó conocimiento. Por ende cumpliendo la empresa con las disposiciones contenidas en los artículos indicados como infringidos. En suma, no ha existido un incumplimiento en las obligaciones legales sobre aviso de accidente a la Mutual de Seguridad. Tanto en la instancia administrativa a través del recurso de reconsideración de multa presentado en su oportunidad y como en la presente reclamación, se reclama la existencia de error de derecho por parte del fiscalizador al momento de cursarse la multa sub lite. Tal como se probará en la oportunidad procesal respectiva, se ha incurrido en una manifiesta, injusta y evidente ilegalidad, al cursar la referida multa a su representada, debiéndose necesariamente dejarse sin efecto la multa aplicada, y confirmada por la autoridad administrativa, constatándose que el fiscalizador incurrió en un error de derecho y que ello ha sido avalado por la Inspección del Trabajo de Santiago Sur, en la multa reconsiderada. De acuerdo a lo ya indicado p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este juzgado del Trabajo doña PAULINA EWERTZ MIQUEL abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número 5335, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de la empresa EURO CONSTRUCTORA SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario N°99.586.830-K, domiciliada en Flor de Azucenas N°111, oficina 121, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “Euroconstructora” o la “Empresa”, quien, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra del Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR (en adelante también la “Inspección del Trabajo”), don Boris Pérez Fodich, y en cuya representación actuó el fiscalizador Sr. Joaquín Eduardo Matus Cordero, por cuanto, mediante resolución de multa N° 8656/19/35-1, se sancionó injusta e indebidamente a su representada con la cantidad de 60 Unidad Tributaria Mensual (en adelante “UTM”) por supuestamente haber infringido el artículo N° 76 inciso primero de la ley 16.744, en relación a los artículos N°71 y N°72 del D.S 101 y artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. Sostiene que, con fecha 2 de julio del año 2019, el fiscalizador don Sr. Joaquín Eduardo Matus Cordero, llevó a cabo una fiscalización en dependencias de la Empresa, en la obra “Gran Avenida” ubicada en Gran Avenida N°6321, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago (en adelante indistintamente la “Obra”). En la fiscalización detectó una infracción relativa a no denunciar al organismo administrador respectivo, dentro del plazo de 24 horas a la Inspección del Trabajo del accidente grave que afectó al señor Miguel Ángel Bañares Campos, ocurrido con fecha 28 de diciembre de 2018 en las dependencias de la empresa Euro Constructora SpA. A raíz de dicha fiscalización, con fecha 2 de julio de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo dictó la Resolución de Multa N° 8656/19/35-1 la cual sancionó a su representada con una multa por la suma de 60 UTM. Los fundamentos fácticos de dicha resolución se refieren a un supuesto incumplimiento de la legislación laboral y sanitaria que habría detectado la fiscalizadora, según el siguiente detalle: 1. No denunciar al organismo administrador mutual de seguridad (CCHC), en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 28/12/2018, al trabajador don Miguel Ángel Bañares Campos, CI 11.391.184-0, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, Gran Avenida 6321, Comuna de San Miguel, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” En virtud de la contestación anterior, la normativa supuestamente infringida por la empresa es la norma contenida en el artículo N°

Fallo

Por tanto, considerando el exceso de cuantía de la multa, y la desproporción de su monto, debe aplicarse una rebaja sustancial de esta. Para fundamentar la petición de rebaja la parte estima que es pertinente tener presente que NO ES UNA FACULTAD PRIVATIVA de la Inspección del Trabajo el fijar el monto de las multas, teniendo por cierto competencia los Juzgados del Trabajo para conocer de las reclamaciones de multa y por ende establecer una cuantía distinta si así lo determinare conforme obviamente a los parámetros legales establecidos. De esta forma, el monto original de la multa debe ser necesariamente rebajado al mínimo legal teniendo en consideración lo antes expuesto o al monto que el tribunal estime, todo esto en razón de que se da por expresamente reproducidos todos los argumentos expuestos en esta presentación para invocar de forma subsidiaria la presente rebaja de las multas al mínimo legal permitido. POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, citas legales invocadas, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 446, 474, 511, 512, 500, 503, 496 y siguientes, artículos 183 – E inciso 1°, 184, 506, y demás normas pertinentes y aplicables de nuestro Código del Trabajo, artículo 3° del D.S. N° 594 de 1999, artículo 11 de la Ley 19.880.- y demás normas y principios jurídicos aplicables, solicita sde acoja la reclamación de mula y se deje sin efecto la Resolución de Multa N°165, de fecha 19 de noviembre de 2020 suscrita por don Boris Pérez Fodich, Inspector Comunal del T

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Monitorio Materia: Reclamación de multa. Reclamante: EURO CONSTRUCTORA SPA Reclamada: INSPECIÓN DEL TRABAJO COMUNAL SANTIAGO SUR RIT: San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este juzgado del Trabajo doña PAULINA EWERTZ MIQUEL abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número 5335, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica