MP C/ ISABAC KEYLA HEVIA PEÑA
Rol
O-285-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor David Gómez Palma, quien presidió, señora Paola González López y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día 21 de julio del actual, la audiencia de juicio oral de la causa RUC 19 114394 -6 y RIT N° 285-2 2 , seguida en contra del acusado Isabac Keyla Hevia Peña, cédula de identidad Nº 12 876 885-8, 47 años de edad, nacido el 2 de octubre de 1974, en Santiago, conviviente, soldador, domiciliado en Pasaje Los Prunos Nº 1219, departamento 2 3 de Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto subrogante de Rancagua don Mario Ramírez Wimmer, por la defensa del acusado a cargo del Defensor Penal Privado Werner Jans Sanhueza, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los antecedentes en que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: El día 23 octubre 2 19, a las :15 horas, en circunstancias que en la comuna de Rancagua se había declarado estado de Excepción Constitucional, Isabac Keyla Hevia Peña transitaba en bicicleta por calle Membrillar con Diego de Almagro y, al percatarse de la presencia personal del Ejército de Chile, intenta darse a la fuga del lugar, siendo finalmente fiscalizado a metros del lugar percatándose los funcionarios que, en un bolso color negro que portaba el acusado, mantenía en su interior oculta una escopeta marca Steyr, modelo Y=1874, Calibre 16, con su culata y cañón recortado, lo que permite con ello un fácil transporte, ocultamiento y poder destructor, y una pistola marca Famae, calibre 25, serie número 29443, encontrándose ambas armas, aptas para el disparo . El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego prescrito y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2° letra B de la Ley 17 798 sobre Control de Armas y el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, prescrito y sancionado en artículo 14 inciso 1° en relación con el artículo 3° incisos 1° y 3° de la Ley 17 798 sobre Control de Armas; ambos delitos se encontrarían en grado de ejecución consumado, habría cabido al acusado la participación en calidad de autor ejecutor, según lo prescrito en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se indicó que no concurrían circunstancias atenuantes e invocó la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal En atención a lo indicado, pidió sancionar al acusado a las siguientes penas: Por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, prescrito y sancionado en artículo 14 inciso 1° en relación con el artículo 3° incisos 1° y 3° de la Ley 17 798 sobre Control de Armas, la pena de 1 años de presidio mayor en su grado mínimo Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 26/07/2021 17:59:17 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 26/07/2021 18:42:08 TTJFVXRSCF Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 27/07/2
Fallo
por tanto, es la misma escopeta a la individualizada por el carabinero Albornoz, pero dicho número para el perito corresponde al modelo de la escopeta y no a su número de serie. VIGESIMOSEGUNDO: Que, en consecuencia, se probaron los elementos del tipo penal de porte ilegal de arma prohibida, ya que, la escopeta que portaba el acusado en su bolso al ser detenido, se trataba de una escopeta Steyr calibre 16, modificada de manera ilegal por haberse recortado su culata y su cañón, por tanto prohibida de acuerdo a la Ley de Control de Armas. PARTICIPACION Y GRADO DE EJECUCION VIGESIMOTERCERO: Que en cuanto a la participación del acusado en el hecho punible se acreditó con la imputación directa que hizo el testigo presencial y directo don Felipe Trincado, que el acusado fue detenido al huir para evitar la fiscalización militar por el toque de queda durante el estado de excepción constitucional, que andaba en bicicleta y llevaba un bolso que en el interior portaba la pistola Famae, calibre 25 y la escopeta Steyr calibre 16 Asimismo, los funcionarios de carabineros coinciden en la versión dada por el funcionario de ejército, además, vieron las armas de fuego consistentes en la escopeta y la Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 26/07/2021 17:59:17 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 26/07/2021 18:42:08 TTJFVXRSCF Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 27/07/2021 09:50:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN
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Rancagua, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor David Gómez Palma, quien presidió, señora Paola González López y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día 21 de julio del actual, la audiencia de juicio oral de la causa RUC 19 114394 -6 y RIT N° 285-2 2
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