C/ JOHNNY KEVIN ESCOBAR BERRÍOS
Rol
O-287-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, y en su alegato de clausura estima que con la 10 prueba de cargo aportada ha quedado establecido el hecho descrito en la 11 acusación. Los funcionarios al ingresar al local comercial observan que desde el 12 entretecho sobresale la culata de un elemento que parecía un arma que sacaron 13 y resultó ser un Rifle Winchester apto para el disparo, según señaló el perito. 14 Asimismo, el imputado carece de permiso de tenencia de armas de fuego. Hay 15 coincidencia entre los relatos ya que el propio acusado reconoce el hecho del 16 ingreso de Carabineros a su local y de que existía un arma de fuego en su local y 17 que fue sacado por los Carabineros cuando la descubren y que este era un local 18 abierto al público al cual la policía tenía franco ingreso y descubren que este 19 elemento era la culata de un arma de fuego. Pudimos ver el arma, la que fue 20 exhibida por el perito, pudiendo verse lo larga que era y que estaba en 21 condiciones de disparar. 22 El imputado no niega el conocimiento de la existencia de dicha arma al 23 interior de su establecimiento y aduce que pensaba que era una escopeta a 24 postones, pero las características del arma que vimos dista mucho de un arma a 25 postones. 26 Se configura el hecho, la calificación jurídica y la participación del 27 imputado. 28 No replica. 29 II.- LA DEFENSA. 30 Que en su alegato de apertura, la defensa requiere absolución por falta 31 de tipo penal. Cuestionará el conocimiento del acusado en cuanto a que esta 32 especie ubicada en el local comercial que él atiende fuera un arma de fuego apta 33 para el disparo, ya que del solo hallazgo en la forma que describen los 34 funcionarios policiales que ésta se encuentra, se verá que estaba a simple vista y 35 no oculta y ello porque el imputado no sabía que era un arma de fuego. En 36 cuanto a la forma en que el arma llega a ese lugar la información que entregará 37 el imputado dará mayores luces al respecto. 38 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDO
Fundamentos
CONSIDERANDO: 6 Que con fecha veinte y veintiuno de julio del presente año, ante esta Sala 7 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las 8 Magistradas doña Pamela Wulf Leal en su calidad de jueza presidente de Sala, 9 doña Françoise Giroux Mardones, como redactora y doña Macarena Rubilar 10 Navarrete, en su calidad de tercera integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol 11 Único de Causa N°1901121708-k, Rol Interno del Tribunal Nº 287-2020, 12 seguido en contra del imputado JOHNNY KEVIN ESCOBAR BERRÍOS, cédula 13 nacional de identidad N° 19.428.463-2, nacido el 17 de julio de 1996, 25 años, 14 soltero, comerciante, domiciliado en Calle Rengo 10095, comuna de El Bosque. 15 Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal 16 Leonardo Zamora Hernández, mientras que la defensa estuvo a cargo de la 17 defensora penal pública Alicia Parra Peralta. 18 PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. 19 Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de 20 apertura del juicio oral, la fundó en que: “El día 16 de octubre de 2019, a las 21 18:25 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros 22 de la Tenencia El Bosque Poniente de la 39° Comisaria El Bosque ingresaron al 23 local comercial ubicado en Rengo 10095, comuna de El Bosque; local que estaba a 24 cargo del imputado JOHNNY KEVIN ESCOBAR BERRÍOS, éstos se percataron 25 que en el entretecho de dicho local comercial existía un arma de fuego larga, tipo 26 rifle marca Winchester, modelo 1892, calibre .44, color gris, culata de madera, la 27 cual mantenía oculta el imputado JOHNNY KEVIN ESCOBAR BERRÍOS, sin contar 28 con autorización competente para ello. Asimismo, dicho rifle N° de serie 29 corresponde al y mantenía en su recamara dos municiones calibre .44 marca 30 CBC.” 31 A juicio del Ministerio Público el hecho referido configura el delito de 32 porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, en 33 relación al artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, en 34 grado consumado, y en el cual habría correspondido a JOHNNY KEVIN 35 ESCOBAR BERRÍOS participación en calidad de autor, en los términos del 36 artículo 15 N ° 1 del Código Penal. 37 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Redactor Fecha: 26/07/2021 14:19:09 MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Integrante Fecha: 26/07/2021 14:41:49 VEZLVNFXGW PAMELA MACARENA WULF LEAL Juez Presidente Fecha: 26/07/2021 15:00:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Señala el Minis
Fallo
por estas Magistradas a través de la plataforma Zoom y 26 cuyas características y número de NUE coinciden con la consignada en el 27 Informe pericial balístico y que fuera reconocida y exhibida además en cámara 28 por el perito armero JOSE BUSTOS ALARCON quien dio total certeza de 29 imparcialidad, veracidad y conocimientos técnicos de su especialidad. 30 D.- PRUEBA DOCUMENTAL: 31 1) Oficio de la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN. DCAE. 32 Nº 6442/524/2020, de fecha 11 de febrero de 2020, que da cuenta que 33 JOHNNY KEVIN ESCOBAR BERRÍOS, rut 19.428.463-2, no registra 34 inscripciones, como tampoco permiso para porte de armas de fuego, ni 35 adquisición o tenencia de municiones en dicha Dirección Nacional. 36 E) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 01 fotografía contenida en el Informe 37 Pericial Balístico N°9570-2019, de fecha 07 de enero de 2020, del Laboratorio de 38 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Redactor Fecha: 26/07/2021 14:19:09 MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Integrante Fecha: 26/07/2021 14:41:49 VEZLVNFXGW PAMELA MACARENA WULF LEAL Juez Presidente Fecha: 26/07/2021 15:00:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P as
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1 R.U.C. 1901121708-k 1 RIT 287-2020 2 C/ JOHNNY KEVIN ESCOBAR BERRÍOS 3 4 Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. 5 VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 6 Que con fecha veinte y veintiuno de julio del presente año, ante esta Sala 7 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las 8 Magistradas doña Pamela Wulf Leal en su calidad de jueza presidente de Sala, 9 d
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