Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ ANA PAULINA RAMÍREZ CHÁVEZ

Rol

O-175-2021

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de julio del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituida por el Juez Mauricio Javier Pettit Moreno, quien presidió la audiencia, y los jueces Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa al proceso RUC N° 1901152699-6, RIT N° 175- 2021, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en contra de ANA PAULINA RAMÍREZ CHÁVEZ, cédula de identidad Nº 16.770.639-8, nacida en Arica, casada, dueña de casa, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Población Maipú Oriente Calle German Riesco Nº 1321, Arica, representada por el defensor penal público don Rodrigo Torres Díaz, domiciliado en calle Arturo Gallo N° 294 Arica. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el abogado Cristian Sanhueza Novoa, Fiscal adjunto de Arica, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, consisten en los siguientes hechos: “El día 24 de octubre de 2019, aproximadamente a las 21:50 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile de la 1ª Comisaría de Carabineros de Arica, efectuaban labores de patrullaje extraordinario en el sector jurisdiccional de la 3ª Comisaría de Arica, específicamente en la intersección de Avenida Alejandro Azolas con Avenida Diego Portales, de esta ciudad; procedieron a la fiscalización de los cuatro ocupantes del vehículo PPU DVRP-51, el que era conducido por la imputada Ana Paulina Ramírez Chávez, siendo sorprendida portando al interior de su cartera, un frasco de vidrio transparente el cual mantenía Cannabis en su interior, el que arrojó un peso bruto de 179,9 gramos, un peso neto de 170, 4 gramos y una pureza del 100%, razón por la cual procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de una pesa digital de color gris y la suma de $40.000.-, especies que la imputada destinaba a la comisión del delito o provenían de su ejecución.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente, solicita que se condene a la acusada a las siguientes penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales y comiso de todas las especies incautadas, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; sin perjuicio de las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegatos de los in

Fallo

fallo sobre los objetivos de la reforma, que “los indicios deben contar con un estándar objetivo mayor al simplemente numérico que permita al sentenciador ponderar si se cumple con el presupuesto legal de encontrarse ante una “un caso fundado”, se trata “de eliminar trabas innecesarias a la oportuna y eficiente labor policial y al mismo tiempo “conservar la adecuada protección de la libertad personal…” (Corte Suprema 7/05/2020, Rol 41.240-2019). Como dice Karl Popper “Toda ciencia y toda filosofía es sentido común ilustrado” (Conocimiento Objetivo; un enfoque evolucionista 5 edición Ed. Tecnos) De esta manera, no se divisa de qué manera los funcionarios de carabineros actuaron fuera del marco legal que regula la actuación autónoma de las mismas. No es requisito exigir certeza probatoria al indicio, pues este puede operar en un control de identidad, antes de la comisión del delito e incluso con posterioridad a la comisión del mismo como fluye de la lectura del artículo 85 del Código Procesal Penal. UNDÉCIMO: Tesis subsidiaria de la defensa y declaración del acusado.- Por otra parte y de manera subsidiaria, la defensa instó por considerar que la droga que portaba su defendida, estaba destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo. Que al respecto, la acusada advertida de su derecho a guardar silencio, igualmente decide declarar como medio de defensa y expuso que el día 24 de octubre del año 2.019, fue sorprendida mientras se encontraba estacionada en su vehículo y

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1 Arica, veintiséis de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de julio del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituida por el Juez Mauricio Javier Pettit Moreno, quien presidió la audiencia, y los jueces Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a efecto la audiencia de

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