AGROINDUSTRIAL EL PAICO LTDA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-7-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- - Efectividad que la reclamada al aplicar la multa N°7388/20/55-1, incurrió en un error de hecho. Hechos y antecedentes que lo justifican. 2.- Hechos y antecedentes que justifican la petición subsidiaria de rebaja de la multa impugnada N°7388/20/55-1 Las partes no formulan observaciones respecto del punto fijado por el tribunal. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1. Resolución de multa N°7388/20/55 de fecha 8 de junio de 2020 y sobre contenedor de la misma. 2. Seguimiento en línea de envió N°1176258968917. 3. Copia de Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 03-04-2020 respecto del ex trabajador Alexy Gómez Paz 4. Copia Carta de término de contrato de trabajo de fecha 30 de marzo de 2020. 5. Copia de comprobante de envió N°1176235332465 destinatario Alexy Gómez Paz de fecha 31-03-2020 y Copia de comprobante de envió N°1176235332472 destinatario Alexy Gómez Paz de fecha 31-03-2020. El Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecida la prueba documental señalada por la parte reclamante. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE RECLAMADA: Documental 1. Presentación reclamo ante inspección del trabajo de fecha 26-05-2020. 2. Acta comparendo conciliación ante inspección del trabajo de Talagante de fecha 08-06-2020. 3. Resolución de multa 7388/2020/55-1 El Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecida la prueba documental señalada por la parte reclamada. PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1. Resolución de multa N°7388/20/55 de fecha 8 de junio de 2020, en virtud del cual se impone una multa a la reclamante por no enviar copia de la carta de aviso de término de contrato de trabajador dentro de tres días hábiles y sobre contenedor de la resolución de multa. 2. Seguimiento en línea de envió N°1176258968917, que da cuenta que esta resolución de multa llego 11 de septiembre del año 2020. 3. Copia de Comprobante de carta de aviso para terminació
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su reclamo. SEGUNDO: Que, la parte reclamada contestó el reclamo solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, señalando que la resolución impugnada no incurre en un error de hecho, que se ajusta a derecho, que se dictó debidamente fundada y que no existen fundamentos legales para proceder a la rebajad de la multa solicitada en forma subsidiaria. TERCERO: Que, en síntesis, el reclamo interpuesto en contra de la resolución impugnada se funda esencialmente en que, el ex trabajador, don Alexy Gómez Paz, fue desvinculado de la empresa reclamante con fecha 30 de marzo de 2020 por la causal dispuesta en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, enviándose por correo certificado dicha comunicación el día 31 de marzo de 2020 y comunicándose a su vez, a la Inspección del Trabajo el día 03 de abril de 2020, con un día hábil de atraso, indicando que el plazo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo se establece para que el empleador notifique al trabajador, no siendo dicha comunicación a la Inspección del Trabajo un requisito formal, sino más bien se dispone para que dicha entidad lleve un registro actualizado de las comunicaciones de término de contrato. Con motivo de lo señalado precedentemente, la reclamada, con fecha 08 de junio de 2020 a través de resolución de multa N°7388/20/55-1, decide cursar una multa de 20 UTM; ante lo cual se interpone el presente reclamo, a fin de que se deje sin efecto la multa o que esta sea rebajada prudencialmente como petición subsidiaria. CUARTO: Que, atendido el mérito de lo señalado por el actor, el reclamo deducido por dicha parte, se efectúa en forma directa conforme lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo, no estando en consecuencia este Tribunal para su resolución constreñido a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, es necesario tener presente que el artículo 162 del Código del Ramo, dispone que la comunicación de término del contrato de trabajo debe enviarse al trabajador dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador y si se trata de la causal señalada en el artículo 159, el plazo será de seis días hábiles, debiendo enviarse copia del aviso a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. SEXTO: Que, analizada la prueba documental incorporada conforme a las reglas de la sana crítica, en especial del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo, puede corroborarse que en el caso de marras efectivamente se infringió lo preceptuado por el artículo 162 del Código del trabajo, toda vez que la relación laboral entre la empresa reclamante y don Alexy Gómez Paz, finalizó con fecha 30 de marzo de 2020 por la causal dispuesta en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo y la comunicación respectiva a la Inspección del Trabajo se realizó con fecha 03 de abril de 2020, es decir al cuarto día hábil, lo q
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 503, 506, 511 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la petición principal de dejar sin efecto el reclamo deducido por don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, en representación convencional de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A., representada legalmente por don SERGIO ARIZTÍA BENOIT, en contra de la resolución de multa N°7388/20/55-1, de fecha 08 de junio de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada legalmente por don Hugo González Rojas, todos ya individualizados. II.- Que, SE ACOGE la petición subsidiaria, en contra de la resolución de multa N°7388/20/55-1, y se rebaja a 6 UTM el monto de la multa cursada, conforme a lo razonado en el considerando noveno y décimo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Siendo las 11:04 horas se pone término a la presente audiencia quedando las partes notificadas de todas las resoluciones dictada en la misma. Se deja constancia además que los registros oficiales de la presente audiencia, se encuentran grabados en audio y a disposición de los intervinientes y que atendida la contingencia sanitaria por el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado por la presencia del COVID-19 en Chile, la presente audiencia fue celebrada mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, conforme a lo dispuesto en la Ley 21226 y las Actas 41-2020, 42-2020 y
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO DE RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 02 DE MARZO DE 2021 RUC 20-4-0297032-5 RIT I-7-2020 MAGISTRADO GERARDO MENA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Garrido Saguas HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 11:04 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0297032-5-374 RECLAMANTE AGROINDUSTRIA
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