RIPLEY STORE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAS CABRAS
Rol
I-49-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos: Primero: Que doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N°0123, oficina 604, Las Condes, en representación convencional de Ripley Store SpA., de su mismo domicilio, interpuso reclamo en contra del Ord. N°290/2020, de fecha 21 de octubre de 2020, la cual emana de la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia, entidad representada por don Paulo Gutierrez Menschel, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia, Región de Los Ríos, quién actuando por orden del Director del Trabajo, negó lugar, a una reconsideración de multa, manteniendo la decisión original y el monto aplicado. Pide se acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o sea rebajada prudencialmente por el Tribunal y, consecuencialmente, se deje sin efecto la multa, con expresa condena en costas. Segundo: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Se funda en que la reclamante acciona en virtud del art 512 del Código del Trabajo, por tanto el objeto del juicio es determinar si la Resolución se dictó conforme al artículo 511 del mismo Código. Que conforme a la ley 21.232 las trabajadoras con fuero maternal no pueden ser sujetas a suspensión de labores. La alegación de la empresa no fue acogida en el procedimiento de reconsideración administrativa. Que en esta reclamación, la empresa insiste en que las remuneraciones fueron íntegramente pagadas, pero reconoce reiteradamente el hecho infraccional; además no es efectivo que el hecho no estuviera tipificado ya que el hecho se constató y se le sancionó cuando la ley ya estaba vigente; además no se comprende que la empresa haya persistido en su conducta encontrándose en vigencia la ley y habiéndosele otorgado la posibilidad de corregir la infracción. Que la Resolución no es atentatoria al principio de irretroactividad de la ley, pues los hechos sancionados datan de junio de 2020. Que la empresa no debió mantener a las trabajadoras
Fundamentos
considerando especialmente que el fundamento de la solicitud de reconsideración administrativa es que las remuneraciones se han pagado íntegramente, cuestión que como ya se refirió no es efectiva. Décimo séptimo: Que las conclusiones del Tribunal son concordantes con la naturaleza eminentemente protectora del derecho del trabajo y con el carácter de orden público de las normas que lo conforman, lo que deriva en la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y especialmente de aquellos destinados a dar protección a la maternidad. En síntesis, resulta improcedente acoger los argumentos en que se funda la reclamante invocando pactos que contravienen lo dispuesto en el actual artículo 6° bis de la Ley N° 21.227 y justificar así el no pago de la remuneración correspondiente al mes de junio de 2020 de las trabajadoras señaladas en la Resolución de Multa. Décimo octavo: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. Décimo noveno: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado grabada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a las conclusiones señaladas. Vigésimo: Que habiendo sido totalmente vencida la reclamante, se le condenará en costas; por no concurrir antecedentes que hagan concluir que tuvo motivos plausibles para litigar. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 41, 55, 201, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto el objeto del juicio es determinar si la Resolución se dictó conforme al artículo 511 del mismo Código. Que conforme a la ley 21.232 las trabajadoras con fuero maternal no pueden ser sujetas a suspensión de labores. La alegación de la empresa no fue acogida en el procedimiento de reconsideración administrativa. Que en esta reclamación, la empresa insiste en que las remuneraciones fueron íntegramente pagadas, pero reconoce reiteradamente el hecho infraccional; además no es efectivo que el hecho no estuviera tipificado ya que el hecho se constató y se le sancionó cuando la ley ya estaba vigente; además no se comprende que la empresa haya persistido en su conducta encontrándose en vigencia la ley y habiéndosele otorgado la posibilidad de corregir la infracción. Que la Resolución no es atentatoria al principio de irretroactividad de la ley, pues los hechos sancionados datan de junio de 2020. Que la empresa no debió mantener a las trabajadoras en pacto de suspensión laboral y debió pagar las remuneraciones. Que las trabajadoras continuaron percibiendo el beneficio del seguro de cesantía y no lo paga el empleador, no es efectivo que se hubiera pagado las remuneraciones. Tercero: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Cuarto: Que se recibió la causa a prueba, las partes rindieron la prueba y realizaron observaciones a la misma. Quinto: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución de reconsideración Ord.
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Valdivia, dos de marzo de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Primero: Que doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N°0123, oficina 604, Las Condes, en representación convencional de Ripley Store SpA., de su mismo domicilio, interpuso reclamo en contra del Ord. N°290/2020, de fecha 21 de octubre de 2020, la cual emana de la Inspección Provincial del Trabajo V
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