QUISBERT JIMENEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
O-95-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PEDRO SIGIFREDO QUISBERT JIMENEZ, administrativo, domiciliado en esta ciudad, calle Edmundo Pérez Zujovic N° 388, patrocinado por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, persona jurídica de derecho público, Rut N° 69.010.100-9, representada por su Alcalde, don Gerardo Espíndola Rojas, con domicilio en la ciudad de Arica, calle Sotomayor N° 415. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-95-2020, que se inició con la demanda dirigida en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Miguel Lecaros Sánchez, y respecto del reclamo de dos prestaciones laborales que el actor estimó adeudas al tiempo del término del contrato de trabajo, esto es, la compensación del feriado legal y la restitución del descuento por un crédito laboral. Luego, el demandante modificó su demanda y excluyó al Servicio Local de Educación e incorporó, como como único demandado, a la I. Municipalidad de Arica. Posteriormente, se desistió de una de las pretensiones de su demanda, quedando exclusivamente como reclamo el cálculo del feriado proporcional. La demandada, al contestar, patrocinada por el Abogado don José Fuentes Díaz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, pidió el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha 9 de junio, 8 de julio, y 29 de diciembre de 2020, y ello atendido las diversas incidencias planteadas por el demandante, esto es, la incorporación de un nuevo demandado, luego el desistimiento de uno de ellos, posteriormente, la renuncia a una determinada prestación, se llevó a efecto la audienci
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Pedro Sigifredo Quisbert Jiménez, ya individualizado, deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de la Iltre. Municipalidad de Arica, representada por su Alcalde, don Gerardo Espíndola Rojas, también individualizada, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral que existió entre las partes, que se desarrolló entre el 16 de mayo del año 1999 y hasta el día 31 de diciembre del año 2019, desempeñándose en calidad de Administrativo del Departamento de Administración de Educación Municipal de Arica, con una remuneración mensual de $ 1.232.398.- Refiere que el contrato de trabajo terminó conforme al artículo 161 de Código del Trabajo, o necesidades del servicio, fundado en la aplicación de la Ley N°21.040 y el D.F.L. N° 72 de 2018 del Ministerio de Educación, referidos al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Arica y Parinacota, en concordancia con el Decreto N° 9570 de 2018, que conlleva el cierre del Departamento de Administración de la Educación Municipal. Refiere que el 15 de enero de 2020, fue citado a recibir el pago del finiquito, dejando expresa reserva del derecho, por despido injustificado y diferencia de montos, ya que sólo recibió el pago de un feriado pendiente por un total de 6,25 días. Agrega que a ese respecto la demandada procedió a efectuar un cálculo de esa prestación por 6,25 días, en circunstancias que por los 7 meses trabajados en el año 2019, le correspondían un total de 16,27 días hábiles, quedando pendientes un total de 16 días a razón de $ 41.080.- Refiere que conforme a los antecedentes que se registran archivados en el DAEM, el último período de vacaciones que hizo uso, fue por 20 días, desde el 05 al 24 de julio de 2019, que corresponden al período 2016/2017. Sin perjuicio de lo anterior, agrega, con fecha 14 de diciembre de 2017, se firmó un anexo de contrato, donde se dejó constancia de su derecho a días adicionales, esto es, de feriado progresivo, que implicaba adicionar otros 6 días. Por consiguiente, plantea, a la época del despido no alcanzó a hacer uso del feriado, adeudándole la demandada dos períodos completos de vacaciones, correspondientes a 2017-2018 (26 días hábiles), y 2018-2019 (26 días hábiles), más los 12 días adicionales que corresponde a feriado progresivo. El total de feriados adeudados corresponden a 64 días hábiles, y considerando el valor diario $ 41.080.- de remuneraciones, el total adeudado asciende a $ 2.629.120.- B.- De la Contestación de la Empleadora Demandada. SEGUNDO : Que, la Ilustre Municipalidad de Arica, al contestar la demanda solicita su rechazo, con expresa condena en costas. Reconoce la relación laboral entre las partes desde mayo de 1989, hasta el día 31 de diciembre de 2019, y que con el cierre del DAEM, conforme a la Ley N° 21.040, se puso término a su contrato por la causal de "Ne
Fallo
por tanto se perdió y que pasó al período siguiente. Señala que de la anualidad 2017-2018, no sabe. Refiere que el actor estaba sujeto al Código del Trabajo. IV.- Determinación de los Hechos y Valoración de la Prueba. SEPTIMO : Que, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, la prueba rendida en el procedimiento laboral debe ser ponderada de acuerdo a las reglas de la sana critica, y al efecto establece que el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigne valor o desestime dichas pruebas, y explica que el Juez, al valorar la prueba, deberá tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera de conduzcan lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. OCTAVO : De la Pretensión. Que, el demandante reclama (motivo 1°) en el finiquito de la relación laboral recibió el pago del feriado pendiente por un total de 6,25 días, sin embargo, por los 7 meses trabajados en el año 2019, le correspondían un total de 16,27 días hábiles, quedando pendientes un total de 16 días. Además, el último período de vacaciones que hizo uso, fue por 20 días, desde el 05 al 24 de julio de 2019, que corresponden al período 2016/2017, sin perjuicio del feriado progresivo que implicaba adicionar 6 días. Por consiguiente, plantea, a la época del despido no alcanzó a hacer uso del feriado, adeud
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Cobro de Prestaciones Demandante : Quisbert Jiménez, Pedro Demandado : I. Municipalidad de Arica Rit N° : O - 95 - 2020.- Ruc N° : 20 - 4 - 0261989 - K.- ____________________________/ Arica, a dos de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PEDRO SIGIFREDO QUISBERT JIMENEZ, administrativo, domiciliado en e
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