Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ PEDRO BRICIO GUERRERO GARRIDO

Rol

O-4161-2021

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 05 de Mayo del año 2021 alrededor de las 02:00 horas de la mañana el imputado PEDRO BRICIO GUERRERO GARRIDO, concurrió hasta el local comercial ubicado en calle Jorge Rivera número 912 de la comuna de Rancagua, lugar el cual ingreso por vía no destinada al efecto, rompiendo los candados de cortina metálica, y levantando la cortina, y una vez en el interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño especies de propiedad de dicho local, que resultaron ser un galón de gas al color amarillo de 15 kg marca Lipigas, y un televisor plasma color negro que los tenía preparados para la sustracción, siendo en ese momento sorprendido por personal de Carabineros que momentos antes había sido alertado por un testigo, también el imputado portaba una mochila donde esté mantenía un destornillador color rojo con negro y un fierro tipo ganzúa, especies que fueron incautadas. Sentencia Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393, 395 inciso 2° y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 12 N°16, 442 N°1 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, disposiciones de la Ley 19.970 y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO BRICIO GUERRERO GARRIDO, C.I. N° 15.480.915-5, ya individualizado en audiencia, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado frustrado, hecho ocurrido en Rancagua el día 05 de mayo del año 2021. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO BRICIO GUERRERO GARRIDO, C.I. N° 15.480.915-5, ya individualizado en audiencia, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado frustrado, hecho ocurrido en Rancagua el día 05 de mayo del año 2021. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- La pena corporal se tendrá por cumplida atendido el mayor lapso de tiempo que ha estado sujeto ininterrumpidamente a prisión preventiva en esta causa, desde el día 05 de mayo del año 2021. IV.- En uso de las facultades de oficio del artículo 17 de la Ley 19.970, y ejecutoriado que sea el fallo, el sentenciado deberá proporcionar una muestra de ADN para la incorporación en el Registro de Condenados de la norma citada debiendo ser ello coordinado con Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan notificadas del fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presen

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintidós de julio de dos mil veintiuno. Ruc: 2100442868-1 Rit: 4161 - 2021 Hora Inicio: 11:47 Hora Término: 12:03 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: IP Pedro Bricio Guerrero Garrido C.I. N° 15

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