1º Juzgado de Letras de San Fernando

KOALA ENTIDAD INIVIDUAL DE EDUCACION/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

I-15-2020

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don ANDRES EDUARDO SALAZAR MEZA, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N° 311, comuna de San Fernando, en representación convencional de KOALA ENTIDAD INDIVIDUAL DE EDUCACION, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 65.158-081-1, de su mismo domicilio, quien en procedimiento monitorio interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de reconsideración de multa Nº 103, de fecha 17 de noviembre del 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, representada por su Inspectora Provincial doña MARCELA LOPEZ AVILA, abogada, ambos con domicilio en Argomedo N° 634, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 26 de octubre del año 2020, se presentó ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad una solicitud de reconsideración administrativa de la multa impuesta a su representada, conforme a la resolución Nº 3550/20/53, en la que se consignó la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, requerida para proceso de conciliación, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, planillas de cotizaciones previsionales de i.s.l. (ley 16.744 de accidente de trabajo) de marzo 2019 a julio 2020, planillas de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA de los periodos marzo 2019 a febrero 2020, registro de asistencia de marzo 2019 a febrero 2020, comprobantes de pago de remuneraciones de marzo 2019 a febrero 2020, carta de aviso de termino de contrato y proyecto de finiquito. Lo anterior, respecto de la trabajadora Karina Vergara Cornejo, rut nº 17.746.265-9. Multa: un ingreso mínimo mensual”. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, señala que la resolución Nº 103 que por esta vía se reclama, en relación con la infracción que se constata, resuelve en definitiva rechazar la reconsideración administrativa planteada y co

Fundamentos

fundamentos suficientes para acceder a la condonación requerida en su momento, pues toda la documentación fue oportunamente remitida a través de correo electrónico, modalidad conforme la cual fue requerida la remisión de los antecedentes atendida la contingencia sanitaria. Asevera que la supuesta falta de documentación necesaria para la realización de la fiscalización, tal como se hizo presente en la instancia administrativa con fecha 7 de agosto del año en curso, mediante correo electrónico remitido desde la cuenta claudiavaldeslecaro@gmail.com, se entregó toda la documentación requerida necesaria para la correcta fiscalización, hecho por el cual esta parte considera la existencia de un evidente error de hecho en la aplicación de la multa. Por todo lo anterior, y previas citas legales, solicita condonar o rebajar las multas impuestas, sin solicitar las costas de la causa. AUDIENCIA ÚNICA: SEGUNDO: Con fecha 1 y 24 de febrero, ambos de 2021, se desarrolla audiencia única, oportunidad en la que la demandada contesta la demanda en los siguientes términos, señalando en resumen que en la aplicación de la sanción no se ha incurrido en error de hecho, por lo que solicita el rechazo de la acción, con costas. Acto seguido, el tribunal tiene por frustrado el llamado a conciliación atendido las instrucciones superiores del abogado de la reclamada. Posteriormente, el tribunal fija objeto de juicio y como hecho a probar: “Efectividad de que al momento de cursar la multa administrativa, la Inspección del Trabajo incurrió en manifiesto error de hecho. Hechos y circunstancias”. Posteriormente, las partes incorporan los siguientes medios de prueba: La reclamante: Documental: 1. Copia de cadena de correos electrónicos iniciado el 6 de octubre de 2020 entre doña Sylvia González Acevedo fiscalizadora de la Inspección del Trabajo y la reclamante. 2. Copia de correo electrónico remitido por la reclamante a la Inspección del Trabajo con la documentación requerida en la fiscalización. 3. Copia del certificado de cotizaciones pagadas respecto de la trabajadora Karina Vergara. 4. Copia del anexo de contrato de trabajo suscrito con la trabajadora Karina Vergara. 5. Copia de la declaración jurada de notificación y documentación entregada reclamo Nº 0602/2020/642. 6. Copia de libro de remuneraciones correspondientes al mes de marzo 2020, de la trabajadora Karina Vergara. 7. Copia de libro de remuneraciones correspondientes al mes de abril 2020 de la trabajadora Karina Vergara. 8. Copia de libro de remuneraciones correspondientes al mes de julio 2020 de la trabajadora Karina Vergara. 9. Copia de libro de remuneraciones correspondientes al mes de junio 2020 de la trabajadora Karina Vergara. 10. Copia de libro de remuneraciones correspondientes al mes de mayo 2020 de la trabajadora Karina Vergara. 11. Copia del libro de asistencia correspondiente a la trabajadora Karina Vergara. 12. Copia de las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora Karina Vergara. 13. Cop

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, y artículo 503, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se rechaza la reclamación interpuesta, en todas sus partes. II. Que se condena en costas a la reclamante, por resultar totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $200.000 –doscientos mil pesos-. RIT: I-15-2020. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia por correo electrónico, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.

Texto Completo (Preview)

San Fernando, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don ANDRES EDUARDO SALAZAR MEZA, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N° 311, comuna de San Fernando, en representación convencional de KOALA ENTIDAD INDIVIDUAL DE EDUCACION, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 65.158-081-1, de su mismo domicilio, quien

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