Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ AMÉRICA JOHANNA ESCOBAR MARÍN

Rol

O-1266-2021

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 08 de marzo de 2021, a las 01:15 horas aproximadamente, desde la vía pública en una feria artesanal ubicada en calle Darío Salas con pasaje Verónica, Coquimbo, los imputados PABLO ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ y AMERICA JOHANNA ESCOBAR MARIN, sustrajeron y se apropiaron de un toldo plegable de 3x3 metros, de color azul, con estructura metálica y techo plástico, avaluado en la suma de $60.000.- y que se encontraba a cargo de don Danilo Edgardo Pradena Portella, siendo sorprendidos por personal de carabineros mientras huía del lugar con la especie en su poder. Asimismo, el día 08 de marzo de 2021 a las 01:30 horas aproximadamente en la vía pública, en pasaje Verónica en dirección hacia el mar, Coquimbo, los imputados PABLO ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ y AMERICA JOHANNA ESCOBAR MARIN fueron sorprendidos por personal de carabineros sin portar o mantener salvoconducto o permiso temporal infringiendo la Resolución Exenta N° 43 del Ministerio de Salud de Chile, que prohíbe a los habitantes de la República transitar en la vía pública durante los fines de semana en dicho territorio comunal atendida la fase 2 en que se encuentra, norma de aislamiento higiénica o de salubridad, decretada por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, y que fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha 15-01-21, poniendo con ello en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020. “ B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50 a 52, 66 a 70, 432, 446 N° 3 y 318 del Código Penal; y artículos 388 a 395 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7, 8, 25 y 27 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se reconoce a la sentenciada la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. II.- Que SE CONDENA, sin costas, a AMERICA JOHANNA ESCOBAR MARIN, RUN 14384963-5, con domicilio en calle ERRAZURIZ GUAYACAN N° 87, Coquimbo, (para los fines del artículo 26 del Código Procesal Penal), a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público mientras dure la condena, y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad penal en calidad de autora de un delito de hurto simple consumado, e infracción a la norma sanitaria impartida por la autoridad consumado, previstos y sancionados en el artículo 318 y 446 N° 3 del Código Penal, por la conducta ejecutada el día 08 de marzo de 2021 en esta ciudad. III.- Que la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual se da por cumplida por el día que estuvo privada por un plazo de más de 12 horas. IV.- Que para el pago de la multa el sentenciado deberá hacerlo a través del Formulario 10 de Tesorería General de la República debiendo acompañar al proceso el certificado de pago oportuno, con vencimiento el último día hábil del mes

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 08 de marzo de 2021, a las 01:15 horas aproximadamente, desde la vía pública en una feria artesanal ubicada en calle Darío Salas con pasaje Verónica, Coquimbo, los imputados PABLO ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ y AMERICA JOHANNA ESCOBAR MARIN, sustrajeron y se apropiaron de un toldo plegable de 3x3 metros, de color azul, con estructura metálica y techo plástico, avaluado en la suma

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