CERDA/VITTAORAL ODONTOLOGIA LIMITADA
Rol
O-4249-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, ingresó a trabajar para la demandada VITTAORAL ODONTOLOGIA LIMITADA, RUT 78.886.180-K, con fecha 01 DE MARZO DE 2005, siendo contratado por la directora y dueña de la clínica, doña MARÍA ISABEL SAAVEDRA RODRIGUEZ, sin embargo, nunca se formalizó la relación laboral, pues jamás se escrituró su contrato de trabajo y para efectos del pago de sus remuneraciones, debía emitir boletas de honorarios a nombre de la clínica-Indica que, fue contratado por la demandada para desempeñar funciones de odontólogo general y también aquellas relativas a su especialidad de periodoncista. Afirma que, convino con la demandada que, se pagaría un 50% del valor de las prestaciones realizadas. Para ello, cada fin de mes se debía realizar un listado manual (hoja de alta), de todos los pacientes cuyos tratamientos había terminado, ya que no se pagaba a fin de mes por prestación realizada, sino que se pagaba por términos completos de tratamientos. Así, si el paciente no continuaba el tratamiento, las prestaciones realizadas se pagaban a los 2 meses. El pago de las remuneraciones se realizaba a partir del día 15 del mes siguiente, una vez entregada la boleta de honorarios. Relata que, cuando comenzó trabajando en Vittaoral el sueldo se pagaba a través de cheque entre el día 15 y 18 de cada mes. Los convenios se pagan con un desfase entre 2 a 3 meses. Agrega que, las liquidaciones generalmente eran enviadas al mail personal entre el 12 y el 15 de cada mes, para así enviar la boleta por el mismo medio y de esta manera la clínica les pagara entre el día 16 y 23 de cada mes. En cuanto a la jornada laboral, el horario era fijo, no pudiendo ser modificado sin antes ser aprobado por la dirección. En su caso, indica que, el horario fue aumentando con el tiempo, ya que cuando empezó a trabajar solo iba un día a la semana, pero al comenzar a llegar más pacientes, fueron aumentando los días y horas en que la demandada le exigía estar atendiendo pacientes, llegando a la época de su d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GABRIEL JESUS CERDA RAMIREZ, domiciliado en Román Díaz 720, departamento 802, comuna de Providencia, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador VITTAORAL ODONTOLOGIA LIMITADA, RUT 78.886.180-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por MARIA ISABEL SAAVEDRA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 6.776.611-3, cirujano dentista, ambos domiciliados para estos efectos en JOSÉ ANTONIO SOFFIA NRO. 2747, OFICINA 502, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a fin de que se declare que existió relación laboral con la demandada desde 01 de marzo de 2005 y hasta el 04 de mayo de 2020, declarando asimismo que el despido de que fue objeto no se ajustó a derecho,
Fallo
por tanto es injustificado siendo asimismo nulo (a título de sanción), fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a trabajar para la demandada VITTAORAL ODONTOLOGIA LIMITADA, RUT 78.886.180-K, con fecha 01 DE MARZO DE 2005, siendo contratado por la directora y dueña de la clínica, doña MARÍA ISABEL SAAVEDRA RODRIGUEZ, sin embargo, nunca se formalizó la relación laboral, pues jamás se escrituró su contrato de trabajo y para efectos del pago de sus remuneraciones, debía emitir boletas de honorarios a nombre de la clínica-Indica que, fue contratado por la demandada para desempeñar funciones de odontólogo general y también aquellas relativas a su especialidad de periodoncista. Afirma que, convino con la demandada que, se pagaría un 50% del valor de las prestaciones realizadas. Para ello, cada fin de mes se debía realizar un listado manual (hoja de alta), de todos los pacientes cuyos tratamientos había terminado, ya que no se pagaba a fin de mes por prestación realizada, sino que se pagaba por términos completos de tratamientos. Así, si el paciente no continuaba el tratamiento, las prestaciones realizadas se pagaban a los 2 meses. El pago de las remuneraciones se realizaba a partir del día 15 del mes siguiente, una vez entregada la boleta de honorarios. Relata que, cuando comenzó trabajando en Vittaoral el sueldo se pagaba a través de cheque entre el día 15 y 18 de cada mes. Los convenios se pagan con un desfase entre 2 a 3 meses. Agrega que, las liquidaciones general
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4249-2020. RUC Nº : 20-4-0280053-5. MATERIA: RECONOCIMIENTO RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y OTROS. DEMANDANTE: GABRIEL JESUS CERDA RAMIREZ. DEMANDADO: VITTAORAL ODONTOLOGIA LIMITADA. Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GABRIEL JESUS CERDA RAMIREZ, domiciliado en Romá
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