TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

YENIFER VALERIA SOTO ESCOBAR C/ JULIO ALBERTO TORRES ESTEFO

Rol

O-56-2021

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS: “El día 22 de abril de 2020, a las 20:30 horas aproximadamente, el imputado en la vía pública al frente del domicilio Las Achiras N° 367, comuna de Puente Alto, agrede a doña Yenifer Valeria Soto Escobar con golpes de puño, en diferentes partes de su cuerpo, resultando producto de ello la víctima, con lesiones de carácter clínicamente leves, procediendo funcionarios a su detención. Y en los instantes en que se hace un registro superficial de las vestimentas del imputado, se encuentra en posesión de éste, la cantidad de 8 municiones, calibre 38, sin percutir, careciendo el imputado de la competente autorización para portar dicha munición.” Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, y en el que el imputado tuvo participación en calidad de AUTOR. FYFBVPQJVQ Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 30/07/2021 10:31:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 17 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo a la Fiscalía respecto del acusado JULIO ALBERTO TORRES ESTEFO, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita que se condene al acusado JULIO ALBERTO TORRES ESTEFO, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MED

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintiuno de julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces don Claudio Rojas Yáñez, en su calidad de Juez presidente, don Héctor Benavides Silva, como Juez integrante, y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como Juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2000408711-K, RIT 56-2021, seguido en contra del acusado JULIO ALBERTO TORRES ESTEFO, cédula nacional de identidad N° 13.296.510-2, comerciante, soltero, nacido en Santiago, el 1 de julio de 1977, domiciliado en Pasaje Urano Nº 03285, comuna de Lo Espejo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Eduardo Vallejos. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Hans Graver. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS: “El día 22 de abril de 2020, a las 20:30 horas aproximadamente, el imputado en la vía pública al frente del domicilio Las Achiras N° 367, comuna de Puente Alto, agrede a doña Yenifer Valeria Soto Escobar con golpes de puño, en diferentes partes de su cuerpo, resultando producto de ello la víctima, con lesiones de carácter clínicamente leves, procediendo funcionarios a su detención. Y en los instantes en que se hace un registro superficial de las vestimentas del imputado, se encuentra en posesión de éste, la cantidad de 8 municiones, calibre 38, sin percutir, careciendo el imputado de la competente autorización para portar dicha munición.” Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, y en el que el imputado tuvo participación en calidad de AUTOR. FYFBVPQJVQ Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 30/07/2021 10:31:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 17 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo a la Fiscalía respecto del acusado JULIO ALBERTO TORRES ESTEFO, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita que se condene al acusado JULIO ALBERTO TORRES ESTEFO, a la

Fallo

por tanto, si existiría afectación del bien jurídico protegido, o si por el contrario, el bien jurídico tutelado por el tipo penal no resulta afectado, encontrándonos frente a una situación de FYFBVPQJVQ Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 30/07/2021 10:31:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 14 de 17 ausencia de antijuridicidad material. El delito establecido en el artículo 9 inciso 2º de la Ley 17.798, es un delito de mera actividad y de peligro, puesto que no exige la concreción de un resultado y la lesión efectiva de bienes jurídicos como la vida y la integridad corporal. Se ha sostenido que el bien jurídico tutelado por la norma sería la Seguridad Pública, por el claro riesgo que representa la utilización de municiones que pueden ser utilizadas por armas de fuego, sin control. Asentado lo anterior y teniendo presente que la antijuridicidad material de un hecho radica en su dañosidad social o, más bien, en la ofensa al bien jurídico que se pretende tutelar, y en la peligrosidad de la conduct

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 17 Puente Alto, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintiuno de julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces don Claudio Rojas Yáñez, en su calidad de Juez presidente, don Héctor Benavides Silva, como Juez integrante, y doña

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