EMPRESAS TUCAPEL S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
I-3-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, son partes en este juicio en calidad de reclamante EMPRESA TUCAPEL S.A persona jurídica del giro agrícola y alimenticio, Rol Único Tributario número 91.083.000-7, representada legalmente por su Gerente General don Eduardo Zanotti Lagos, brasileño, casado, ingeniero, cédula de identidad para extranjeros número 23.369.339-1, ambos domiciliados en calle Tucapel número 3140, comuna de Santiago, Región Metropolitana , representada judicialmente por don Fernando Santibáñez Soto, y como reclamada la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, representada por don Nelson Rodolfo Vivanco Ravanal, chileno, casado, Ingeniero en Prevención de Riesgos, cédula de identidad número 14.594.426-0, ambos domiciliados en calle Dieciocho número 640, comuna de Parral, Región del Maule, representada en juicio por Las abogados Francisca Monreal Bernal, Silvana Guzmán Sepúlveda, y Pamela Gajardo Flores. SEGUNDO. De la reclamación. Que, con fecha 17 de septiembre de 2020, don Fernando Santibáñez Soto, deduce reclamación de la multa Administrativa, en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL, representada legalmente por el Inspector Comunal don NELSON VIVANCO RAVANAL, solicitando acogerla en todas sus partes, dejar sin efecto la multa cursada a su mandante, multa número 8839/20/29 de fecha 15 de junio de 2020 notificada a esta parte con fecha 08 de septiembre de 2020, o en subsidio reducirla en, a lo menos, un 50%, con expresa condena en costas en caso de oposición. Fundada en lo que a continuación expone: I I. ANTECEDENTES PRELIMINARES II A. De la empresa reclamante Señala, que la Empresas Tucapel S.A. es la empresa arrocera más importante de Chile, y desde siempre se ha procurado desarrollar sus actividades comerciales de la mano de un compromiso constante con la seguridad y bienestar de sus trabajadores. Es precisamente con esta visión que Empresas Tucapel S.A. durante sus más de 75 años de funcionamien
Fundamentos
motivos que desconocen y que no se expresan en el acto administrativo impugnado, no fueron considerados al momento de resolver. Por todo lo expuesto, indica que la multa número 8839/20/29-1 fue cursada en base a un error de hecho consistente en la inexistencia jurídica de la infracción imputada en contra de Empresas Tucapel S.A., por lo que V.S. deberá acoger la presente reclamación, dejando sin efecto la multa impuesta o bien, en subsidio, rebajarla en a lo menos 50%, o en la proporción que estime prudencialmente el tribunal. B. Errores de hecho en multa número 8839/20/29-2 Expone, que según se expuso, la multa tratada en este acápite fue cursada al imputarse en contra de su representada el supuesto incumplimiento de la obligación de entregar gratuitamente una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad al trabajador don Brian Fuentes, circunstancia que desde ya controvierten. En concreto, dicen que el error de hecho en la multa analizada en este apartado se sustenta en que Empresas Tucapel S.A. efectivamente entregó de forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad al señor Fuentes, siendo
Fallo
por tanto el Tribunal facultades amplias para revisar el hecho y el derecho de la controversia, así como también dejar sin efecto, o reducir prudencialmente las sanciones aplicadas. Agrega, que la soberanía del Juez para revisar todos los aspectos de la resolución que aplica las multas, en el caso de la reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo, ha sido reconocida y afianzada mediante sentencias de nuestros tribunales de justicia, citando jurisprudencia al respecto. Indica, que la soberanía, y alcance de esta, deberá ser considerada y defendida por V.S., ya que lamentablemente resulta común que la autoridad administrativa, instando por que se mantengan firmes sus actos y resoluciones, alegue como defensa que el juez no pueda inmiscuirse en ciertas materias de la multa, o que no pueda tomar determinadas consideraciones, situación que como ha indicado no es efectiva, ya que V.S. es completamente soberano para analizar todos los aspectos de la resolución reclamada por esta vía. II. DE LA MULTA CURSADA Al respecto expone que con fecha 10 de junio de 2020, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, doña Johanna Lucia de Carmen Reyes Vallejos, fiscalizó a su representada cursando con motivo de ello resolución de multa número 8839/20/29 con fecha 15 de junio de 2020, la cual fue notificada a esta parte el día 08 de septiembre de 2020. Indica, que mediante la resolución de multa número 8839/20/29, se impuso a su representada tres (3) multas, dos de e
Texto Completo (Preview)
Causa RUC N° 20-4-0294163-5 Rit N° I-3-2020 Materia Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Aplicación General Ordinario Demandante EMPRESA TUCAPEL S.A RUT 91.083.000-7 Abogado José Silvestre Aravena Vásquez Fernando Javier Santibáñez Soto Francisco Andrés Cárcamo Valdés Guillermo Eiron Serrano Zapata C.I. 17.962.839-2 C.I 8.689.681-8 C.I 16.123.063-4 17.739.784-9 De
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica