Juzgado de Garantía de Temuco.

PATRICIO ALFREDO JIMENEZ GAJARDO C/ SEBASTIÁN NICOLÁS LEVIL CALFIN

Rol

O-9262-2020

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

1 TEMUCO, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Sebastián Nicolás Levil Calfin, cédula de identidad 20.105.330- 7, oficio o profesión desconocido, domiciliado en Camino Tromen Km. 6 Labranza. Temuco, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de desordenes públicos, previsto y sancionado por el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en que se atribuye participación en calidad de autor material, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en el siguiente hecho: “Que, el día 16 de Septiembre de 2020, siendo las 13:30 horas, funcionarios de servicio control de orden público de dotación de fuerzas especiales, se constituyeron en la Plaza Teodoro Schmith, ubicada en calle Arturo Prat esquina calle Lautaro de esta ciudad, en una marcha no autorizada, denominada "basta de violencia contra los niños mapuches", con la finalidad de restablecer el orden público, alterado por los manifestantes que se mantenían en el lugar, donde el requerido SEBASTIAN NICOLAS LEVIL CALFIN, se encontraba ocasionando desordenes, obstaculizando el normal tránsito vehicular e intimidar al personal policial, lanzando elementos contundentes piedras, en una actitud violenta, causando desordenes en la vía pública y afectando el normal tránsito vehicular y peatonal, siendo detenidos.”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad, modificó su pretensión punitiva recalificando el delito al ilícito falta del artículo 495 N°1, solicitando una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. CDLEVNXXWX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 26/07/2021 13:09:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. A la que debe añadirse la atenuante del articulo 11 N°6 del mismo cuerpo legal. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se les atribuye al encartado en él. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al encausado se le rebaje la pena pecuniaria a un tercio de unidad tributaria mensual, y que se de por cumplida,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 30, 49, 50, 67, 70, 446 N°3 del Código Penal, artículos 388 y siguientes, el Código Procesal Penal , SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Sebastián Nicolás Levil Calfin, cédula de identidad 20.105.330-7, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en carácter de CDLEVNXXWX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 26/07/2021 13:09:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 autor del ilícito falta del artículo 495 N°1 en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Temuco el 16 de septiembre de 2020 II.- Que, la pena pecuniaria se darán por cumplidas por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. III.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspenden los efectos de la sentencia por el plazo de seis meses, transcurridos los cuales sin que el imputado fuera objeto de un nuevo requerimiento se dictará el

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1 TEMUCO, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Sebastián Nicolás Levil Calfin, cédula de identidad 20.105.330- 7, oficio o profesión desconocido, domiciliado en Camino Tromen Km. 6 Labranza. Temuco, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de desordenes públicos, previsto y sancionado por el ar

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