C/ VÍCTOR EUSEBIO PARDO AGUILERA
Rol
O-20-2020
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha diecinueve de julio, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las jueces Gladys Camila Villablanca Morales, quien la presidió; Cristina Fernández Malatesta, como tercer integrante, y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.801.262.951-2 RIT 20-2020, seguida respecto de VÍCTOR EUSEBIO PARDO AGUILERA, chileno, cédula de identidad N°12.779.569-k, nacido en San Fernando el 27 de febrero de 1975, 46 años, soltero, comerciante en feria libre, domiciliado en calle Gaspar Cabrales N°12121, comuna de La Pintana; representado por el abogado Defensor Penal Público Pablo Villar Maureira. Sostuvo la acusación, el fiscal adjunto Cristian Galdames Campos. El presente juicio oral se realizó por la modalidad de video conferencia vía plataforma Zoom,
Fundamentos
considerando la situación de estado de excepción constitucional que rige en el país y conforme a lo dispuesto a la ley N°21.226, actas 41 y 42 de la Excma. Corte Suprema, AD 335-2020 de la misma Corte que establece la modalidad de teletrabajo como forma de regular de funcionamiento de los Tribunales, para lo cual se realizó previamente audiencia de coordinación para determinar la forma de desarrollo de la audiencia, logrando de esta forma participar, escuchar a los testigos y peritos vía plataforma virtual, y visualizar el resto de la prueba mediante plataforma Zoom, pudiendo en todo momento el acusado conferenciar privadamente con su abogado defensor. CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos materia del juicio fueron los siguientes: “El día 21 de diciembre de 2018, alrededor de las 04:30 horas, en la vía pública, sector de la intersección de Avenida Camilo Henríquez frente al N° 4651, comuna de Puente Alto y como conductor de un vehículo, el imputado tenía, poseía o portaba, sin contar con la competente autorización, una pistola, marca Taurus, calibre 9 mm, modelo PT111G2, serie N° TGD28000, con cargador y seis municiones del mismo calibre, sin percutir”. SCEXVNFRTS MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 26/07/2021 11:07:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Sostuvo el ente persecutor, que respecto de Pardo Aguilera no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo cual, requiere se imponga a éste la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. En su discurso de inicio, la Fiscalía, indicó que pretende una vez rendida toda la prueba de cargo, probar más allá de toda duda razonable, la participación en calidad de autor del acusado en los hechos desc
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, dictado en causa Rol 30.582- 2020, relativo a las denuncias anónimas, en el cual se indica que luego de una denuncia anónima si Carabineros llega al lugar y no constata nada flagrante o sospechoso con sus sentidos, como es el presente caso, no se debe fiscalizar. Al término, afirmó mantener su solicitud de absolución por ilegalidades producidas en el momento de la detención y también a lo largo del procedimiento. Al efecto expresó ser ésta la única etapa en la que, en un estado democrático de derecho, los defensores pueden reclamar de ciertas actuaciones. Así por ejemplo, le llama la atención la frase señalada por el Ministerio Público, de que todas las personas se deben hacer cargo de lo que les encontraron, sin embargo, habiéndose acreditado que las municiones encontradas a dichas personas estaban aptas para disparar, respecto de ellas el procedimiento no se siguió adelante. Parte de las reglas de la lógica es que las cosas no pueden ser y no ser al mismo tiempo y el Ministerio Público, en tanto investigador científico, no se hizo cargo de lo alegado por la defensa en cuanto a los motivos por los cuales dichas personas fueron excluidas y no así el único representado por la Defensoría Penal Pública, pues si bien es facultativo del Ministerio Público, ello debe ser explicado. En ese orden de ideas alegó una vulneración de derechos fundamentales, en cuanto a la igualdad a la ley pues no hubo igual trato ante iguales circunstancias y de ello n
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R.U.C. : 1.801.262.951-2 R.I.T. : 20-2020 MATERIA : Porte Ilegal de Arma de Fuego. IMPUTADO : Víctor Eusebio Pardo Aguilera. Puente Alto, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha diecinueve de julio, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las jueces Gladys Camila Villablanca Morales, quien la presidió; Cristina
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