C/ RONALD ELÍAS ROJAS LÓPEZ
Rol
O-10-2021
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: "El día 21 de Agosto de 2019, aproximadamente a las 11:50 horas, en el kilómetro 156 de la ruta 5 Norte, correspondiente a la comuna de La Ligua, los acusados DANGELO JOSE ROJAS LOPEZ y RONALD ELIAS ROJAS LOPEZ, fueron TGXKVNHDXT Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 26/07/2021 12:05:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 sorprendidos por personal de carabineros, transportando al interior del vehículo en que se trasladaban, correspondiente a un automóvil marca Samsung, modelo SM3, placa patente única GDPT.60, una cantidad total de 2 Kilos 471 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían en 9 paquetes de color negro ubicados en el portamaletas del móvil”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N°20.000, el cual se encuentra en grado CONSUMADO. Asimismo, a juicio de la Fiscalía, les ha correspondido a los acusados, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autores en los delitos, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se estima que al acusado DANGELO JOSE ROJAS LOPEZ le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N°6 del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de julio de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la magistrada Genoveva Matteucci Vega, quien presidió la audiencia, y por las juezas María Luisa Ríos Latham y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. 1900900364-1 y R.I.T 10-2021, seguida en contra de: 1) DANGELO JOSE ROJAS LOPEZ, cédula nacional de identidad N°17.151.217-4, apodado “flaco” o “gusano”, nacido el 25 de abril de 1989 en la comuna de Quinta Normal, 32 años, soltero, enseñanza media incompleta, comerciante, domiciliado en calle Uno, Block N°5681, departamento N°24, comuna de Renca, Región Metropolitana y 2) RONALD ELIAS ROJAS LOPEZ, cédula nacional de identidad N°13.235.855-9, sin apodo, nacido el 09 de febrero de 1977 en la comuna de Quinta Normal, 44 años, divorciado, enseñanza media completa, vendedor ambulante y/o comerciante, domiciliado en calle Uno, Block N°5681, departamento N°24, comuna de Renca, Región Metropolitana Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal don Luis Cortez Muñoz. La defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Patricio Alberto González Ribot, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el presente juicio oral se realizó en forma remota, mediante la modalidad de video conferencia, considerando la situación de estado de excepción constitucional que rige en el país y conforme al protocolo de este Tribunal, elaborado sobre la base de la Ley N°21.226 y Actas de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: "El día 21 de Agosto de 2019, aproximadamente a las 11:50 horas, en el kilómetro 156 de la ruta 5 Norte, correspondiente a la comuna de La Ligua, los acusados DANGELO JOSE ROJAS LOPEZ y RONALD ELIAS ROJAS LOPEZ, fueron TGXKVNHDXT Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 26/07/2021 12:05:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 sorprendidos por personal de carabineros, transportando al interior del vehículo en que se trasladaban, correspondiente a un automóvil marca Samsung, modelo SM3, placa patente única GDPT.60, una cantidad total de 2 Kilos 471 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían en 9 paquetes de color negro ubicados en el portamaletas del móvil”. A juicio d
Fallo
se acuerda de la patente del vehículo, ese auto ya no existe. Compraban droga al “Gancho”, tenía como finalidad consumir y vender, para hacer plata, estaban mal económicamente, vieron una salida, no tiene trabajo, tiene que hacerse cargo de dos hijos. El dinero reunido, tenía origen, un poco de ventas previas, y otro monto se lo consiguió para poder invertir. Iban desde el norte del país hacia Santiago, dos carabineros los fiscalizan, estaban haciendo control en la carreta, cuando les hacen señales para que se detenga, cuando el carabinero levantó la mano, se detuvo altiro. Sobre la intervención inicial del fiscal, sobre si era efectivo que el día de los hechos andaba con un permiso provisorio, dice que sí, andaba con un permiso para movilizarse, le habían quitado la licencia, por una infracción al tránsito. Le entrega el permiso, porque le piden documentos, le pasa los documentos, le piden que descienda del vehículo, el no tuvo ningún problema, le dicen si puede abrir la maleta, él preguntó si era necesario, el carabinero le dijo “si ud quiere sí, sino no”, ante eso él dijo que no tenía problema, abrió la maleta, se bajó y se dirigió junto al carabinero hacia el maletero, ahí se asomó un bulto negro y el carabinero dijo “oh, ¿que tení aquí?, él dijo “chuta, me pilló”, que más le iba a decir. El carabinero le dijo que se quedara tranquilo y lo esposó. No recuerda cuantos paquetes eran, puede ser lo que dice la acusación 9 o 10 paquetes. La defensa no le realiza preguntas.
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ DANGELO JOSE ROJAS LOPEZ Y RONALD ELIAS ROJAS LOPEZ. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS. RUC: 1900900364-1. RIT: 10-2021. Quillota, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de julio de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, in
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