MP C/ ALEXIS ALEJANDRO MUÑOZ JARAMILLO
Rol
O-3270-2019
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 10 de abril de 2019 aproximadamente a las 19:40 horas mientras personal de la PDI efectuaba diversas diligencias instruidas por el Fiscal de turno en torno a un delito de hurto perpetrado a una empresa ubicada en avenida Huérfanos 01871 de Temuco, se realizó un control de identidad al imputado Alexis Muñoz Jaramillo quien conducía el automóvil placa patente FWRD10, el cual se encontraba estacionado en calle Ancona 2245 de Padre Las Casas, al registrar el vehículo el imputado transportaba al interior de una mochila marca Puma cuatro papelinas contenedoras de cannabis sativa, junto a diversas herramientas como alicates, destornillador de corte tipo industrial, un napoleón, una barretilla, 2 puntos metálicos, una bolsa de cartón adaptada como “biónica” entre otras, elementos conocidos para la comisión del delito de robo. Más tarde y siendo las 20:45 horas la imputada Catherine Nicol Acuña Andaur autorizo voluntariamente a la policía a registrar su domicilio ubicado en calle Banner 435 de la comuna de Padre Las JDECVNRXWX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 26/07/2021 13:09:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Casas, inmueble que comparte junto a su pareja el coimputado Muñoz Jaramillo quienes mantenían en el interior del inmueble tres cajas de zapatos con cannabis sativa y al interior de un closet una balanza digital. El total de la cannabis sativa incautada en el domicilio de la imputada Acuña Andaur fue de 955 gramos de cannabis sativa al inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha quince de julio del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusada doña Katherine Nicol Acuña Andaur, cédula de identidad N°17.585.378-2, domiciliado en calle Marga Marga N°1787, Temuco; representado por el abogado defensor penal privado Mauricio Mardones Espinoza. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Guido Vera Hernández, domiciliado en Calle Prat Nº080 de esta ciudad. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 10 de abril de 2019 aproximadamente a las 19:40 horas mientras personal de la PDI efectuaba diversas diligencias instruidas por el Fiscal de turno en torno a un delito de hurto perpetrado a una empresa ubicada en avenida Huérfanos 01871 de Temuco, se realizó un control de identidad al imputado Alexis Muñoz Jaramillo quien conducía el automóvil placa patente FWRD10, el cual se encontraba estacionado en calle Ancona 2245 de Padre Las Casas, al registrar el vehículo el imputado transportaba al interior de una mochila marca Puma cuatro papelinas contenedoras de cannabis sativa, junto a diversas herramientas como alicates, destornillador de corte tipo industrial, un napoleón, una barretilla, 2 puntos metálicos, una bolsa de cartón adaptada como “biónica” entre otras, elementos conocidos para la comisión del delito de robo. Más tarde y siendo las 20:45 horas la imputada Catherine Nicol Acuña Andaur autorizo voluntariamente a la policía a registrar su domicilio ubicado en calle Banner 435 de la comuna de Padre Las JDECVNRXWX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 26/07/2021 13:09:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Casas, inmueble que comparte junto a su pareja el coimputado Muñoz Jaramillo quienes mantenían en el interior del inmueble tres cajas de zapatos con cannabis sativa y al interior de un closet una balanza digital. El total de la cannabis sativa incautada en el domicilio de la imputada Acuña Andaur fue de 955 gramos de cannabis sativa al interior de un saco rojo y 13.38 gramos, 64.38 gramos, 186.50 gramos y 239,70 gramos de sumidades floridas de cannabis sativa en diversos contendores; en definitiva un total de 1472 gramos de cannabis sativa. Además se estableció que mantenían diversas prendas de vestir de diferentes tallas, con sus respectivas etiquetas y códigos de barras cuyo origen eran tiendas del retail; entre dichas prendas se
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 14, 15 N° 1, 22, 24, 31, 50, 49, 70, 456 del Código Penal, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, lo señalado en el artículo 3° de la Ley 20.000 se declara: I.- Que, se condena a Katherine Nicol Acuña Andaur, cédula de identidad N°17.585.378-2, a las siguientes penas: A) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y una multa de diez unidades tributarias mensuales, en su carácter de autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas perpetrado en esta ciudad el 10 de abril del 2019. B) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su carácter de autora del delito consumado receptación perpetrado en esta ciudad el 10 de abril del 2019. II.- Que, la penas, pecuniaria y privativas de libertad se darán por cumplidas por el mayor tiempo estuvo la encartada privada de libertad en esta causa por espacio de 720 días de arresto domiciliario nocturno desde el 11 de abril de 2019, hasta la fecha. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en esta causa. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. V.- Ejecutoriada la presente sentencia regístrese, comuníquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo
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TEMUCO, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha quince de julio del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusada doña Katherine Nicol Acuña Andaur, cédula de identidad N°17.585.378-2, domiciliado en calle Marga Marga N°1787, Temuco; rep
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