Juzgado de Garantía de San Fernando.

C/ MIGUEL ESTEBAN REYES ARANEDA

Rol

O-457-2020

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento.  El imputado acepta responsabilidad.  Oficio 6° Juzgado de Garantía de Santiago, con detalle en punto VI de la sentencia. VISTO: San Fernando, veinte de julio de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 110, 195, 196 de la Ley 18.290, disposiciones de la ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ESTEBAN REYES ARANEDA, RUN 18988901-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado de CONSUMADO, previsto sancionado en los artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 25 de noviembre de 2018. II.- Que SE CONDENA a MIGUEL ESTEBAN REYES ARANEDA, RUN 18988901-1, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR de la infracción al artículo 195 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en SAN FERNANDO el día 25 de noviembre de 2018. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL quedando sujeto a ocho horas de encierro por

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 110, 195, 196 de la Ley 18.290, disposiciones de la ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ESTEBAN REYES ARANEDA, RUN 18988901-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado de CONSUMADO, previsto sancionado en los artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 25 de noviembre de 2018. II.- Que SE CONDENA a MIGUEL ESTEBAN REYES ARANEDA, RUN 18988901-1, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR de la infracción al artículo 195 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en SAN FERNANDO el día 25 de noviembre de 2018. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se d

Texto Completo (Preview)

Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO veinte de julio de dos mil veintiuno Ruc: 1801162107-0 Rit: 457 - 2020 Hora Inicio: 13:59 Hora Término: 14:47 Imputado: MIGUEL ESTEBAN REYES ARANEDA C.I. N° 0018988901-1 Comparece: SI Domicilio: FELICIANO SILVA, BLOCK 4, DPTO 23, POBLACIÓN SAN HERNAN. Teléfo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica