C/ RODRIGO IGNACIO GONZÁLEZ MARCHANT
Rol
O-1910-2019
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de RODRIGO IGNACIO GONZÁLEZ MARCHANT, C.I. N° 12.588.075-4, carpintero, domiciliado en Avda. Borgoño 25.550, Concón. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: El día 13 de Marzo de 2019, alrededor de las 17:15 horas, en circunstancias que la víctima Ronald Soto Urra, se encontraba trabajando como guardia de seguridad en el supermercado Unimarc, ubicado en Avenida Grecia N° 320, comuna de Ñuñoa, momentos en que ingresa el imputado RODRIGO IGNACIO GONZALEZ MARCHANT, quien es conocido en dicho supermercado por cometer ilícitos, se acerca a la víctima señalándole de forma seria y verosímil “te voy a matar concha de tu madre voy a ir a buscar a unos amigos y te voy a matar” instantes en que el imputado intenta agredir a la víctima, no logrando su objetivo, llamando la víctima a personal de Carabineros, quienes una vez en el lugar procedieron a su detención.. ” El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 No. 3 del Código Penal, que se encuentran en grado de consumado y en el que les cabe responsabilidad a los requeridos como cómplices. El Sr. Fiscal pidió se resuelva conforme a Derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probará los hechos del requerimiento ni la participación. TERCERO: El Ministerio público no presentó prueba alguna. CUARTO: Valoración de la prueba rendida. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 Y 296 No. 3 del Código Penal; 1, 5 ley 20.066; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a RODRIGO IGNACIO GONZÁLEZ MARCHANT, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de Amenazas cometido supuestamente el 13 de marzo de 2019 en territorio de competencia de este tribunal. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. CXCXVNXQWX ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 25/07/2021 19:55:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1900276619-4 RIT N° 1910-2019 Dictada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez de Garantía de S
Texto Completo (Preview)
Santiago, lunes diecinueve de julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de RODRIGO IGNACIO GONZÁLEZ MARCHANT, C.I. N° 12.588.075-4, carpintero, domiciliado en Avda. Borgoño 25.550, Concón. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: El día 13
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