GATE GOURMET CATERING CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-198-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos supuestamente constatados en el curso de la fiscalización, debido a que la actora sí informó inmediatamente a la inspección del Trabajo del acaecimiento del accidente grave el mismo día 2 de enero de 2020, según consta en la carta dirigida al Sr. Álvaro Cavada Carrasco, suscrita por el experto en prevención de riesgos con fecha 7 de enero de 2020 en que se da cuenta de la comunicación verbal del accidente el mismo día 2 de enero de 2020, mediante comunicación telefónica por don Eduardo Aranda Baeza, Superintendente de Prevención de Riesgos, quien habló directamente con el personal de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, motivo por el cual la actora no incurrió en la conducta indicada en el acta de constatación de hechos, debiendo por lo mismo y en cualquier caso la Resolución en cuanto dice relación con la Segunda Multa haber sido dejada sin efecto en todas sus partes por haber incurrido el Fiscalizador (y consecuentemente la Inspectora del Trabajo) en un manifiesto error de hecho conforme al artículo 511 del Código del Trabajo. Por último, respecto a la Tercera Multa, se explicó al Fiscalizador que las labores que realizaba el señor Mauricio Carmona no requerían la implementación de sistemas de protección de caída en altura distinta a las barandas de seguridad que tiene el puente o plataforma por la cual se transita y que impiden la caída desde el puente o la plataforma. En este sentido, no es efectivo que la Empresa no hubiere dispuesto todas las medidas necesarias para prevenir accidente. Como se aprecia de las fotografías entregadas a la Inspección del Trabajo, el puente o plataforma cuenta con barandas de seguridad que impiden la caída, las cuales se ajustan a los requerimientos del organismo administrador del seguro de accidentes y enfermedades profesionales para la faena que estaba realizando el trabajador accidentado. Prueba de ello, es que las instrucciones dadas por la Asociación Chilena de Seguridad respecto a las medidas correctiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JESÚS PARRILLA RECUERO, gerente general, cédula de identidad para extranjeros N° 22.526.620-4, en representación de GATE GOURMET CATERING CHILE LTDA., persona jurídica del giro su denominación, rol único tributario N°85.628.800-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Óscar Bonilla N°9469, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, quien conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, dedujo reclamo judicialmente en contra Resolución Administrativa N°197/2020 de fecha 22 de julio de 2020, notificada con fecha 31 de julio de 2020, dictada por la Inspectora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, doña Marisol Marchant San Martín, ambos domiciliados en calle Neptuno N°856, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago, que resolvió rechazar la solicitud de reconsideración administrativa presentada por esta parte en contra de la resolución de multa N°1132/20/1 N°1, 2 y 3, emitida el 16 de enero de 2020 por el fiscalizador de la misma repartición, don Álvaro Renato Cavada Carrasco, solicitando a se deje sin efecto la resolución reclamada y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto las multas contenidas en la resolución N°1132/20/1 N° 1, 2 y 3: Con fecha 31 de enero de 2020, la actora fue notificada de la resolución de multa N°1132/20/1 N° 1, 2 y 3, emitida el 16 de enero de 2020 por el fiscalizador de dicha repartición, Álvaro Renato Cavada Carrasco, con ocasión de la fiscalización realizada con fecha 8 de enero de 2020, que sanciona con 3 multas, ascendentes a 150 UTM, 150 UTM y 60 UTM, respectivamente. La Resolución de Multa sancionó a la actora porque ésta habría cometido las infracciones que se describen a continuación: La primera multa sanciona por “Reanudar las faenas sin que se verifique y autorice por el organismo fiscalizador que se han subsanado las deficiencias constatadas que provocaron la suspensión inmediata de las faenas afectadas por el accidente grave que afectó con fecha 02 de enero de 2020, al trabajador don Mauricio Cardona Manquillo, ocurrido en plataforma de camión 111, posicionado en puente de embarque C3 del aeropuerto Arturo Merino Benítez, Comuna de Pudahuel. Tal hecho es un incumplimiento grave a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo e implica no disponer las medidas necesarias e indispensables para evitar otras incapacidades en el trabajo y que protejan eficazmente la vida, salud e integridad física de los trabajadores al interior de la empresa”. Lo anterior, de acuerdo al Fiscalizador infringiría el artículo 76, incisos quinto y final de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, al significar una reanudación de las faenas sin que se hubiere verificado que se han sancionado las deficiencias que provocó el accidente fatal y grave, que importaría una sanción ascendente a 150 UTM, equivalente a la fecha de aplicación de la multa a la suma de $7.450.950. La segunda multa sancio
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por GATE GOURMET CATERING CHILE LTDA. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : I-198-2020 RUC N° : 20-4-0287886-0 Dictada por don Mauricio Alejandro Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de marzo de dos mil veintiuno se notificó la presente resolución por el estado diario. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : I-198-2020 RUC N° : 20-4-0287886-0 MATERIA : RECONSIDERACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : GATE GOURMET CATERING CHILE LTDA. RECLAMADA : INSPECCCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE Santiago, a dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JESÚS PARRILLA RECUERO, gerente ge
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