ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-31-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de dicha infracción son los siguientes: Indica que, sí mantenía al momento de la fiscalización – y mantiene en la actualidad - en el establecimiento fiscalizado, las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas y adecuadas para su funcionamiento, como establecimiento que expende bienes de primera necesidad en el contexto de la emergencia sanitaria, controlando y previniendo adecuadamente los factores de riesgo que pudieren derivar de dicha situación. En el referido local sí existen y existían al momento de la fiscalización, dispensadores de alcohol gel instalados en diversos puntos del establecimiento, contándose con un adecuado stock de alcohol gel para utilización de todos sus trabajadores. A todos éstos se les ha hecho entrega de los correspondientes elementos de protección personal y han sido capacitados e instruidos sobre el cumplimiento del protocolo COVID-19, habiéndose a mayor abundamiento, confeccionado una versión especial de documento ODI (obligación de informar) referido específicamente a riesgos y medidas preventivas tendiente a disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad. Esta diferencia tan importante entre lo que consigna la Sra. Fiscalizadora en esta primera multa y lo que sostiene la parte se debe fundamentalmente a que la primera requirió acreditar en forma documental el cumplimiento de diversas medidas en relación a las personas señaladas en la resolución de multa, lo que esta parte no estaba en condiciones de poder cumplir, con excepción del caso de don Marcelo Valdés Daza, pues las demás personas no son trabajadores dependientes suyos ni de empresas contratistas de mi representada. En efecto, salvo el caso del trabajador antes indicado, las demás personas mencionadas en la primera multa se desempeñan como reponedores contratados por la empresa “Servicio Integrales de Outsourcing de Recursos Humanos S.A.”, la que a su vez presta servicio de reposición por en cargo de la empresa prove
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal, don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Av. Nueva Tajamar 555, Oficina 201, Las Condes, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Los Toros 05441, Puente Alto y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareciente, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, entidad representada para estos efectos por su Inspector Provincial Señor César Cid Contreras, ambos domiciliados en Irarrázaval N° 180, segundo piso, esquina Santa Elena, Comuna de Puente Alto, en razón de la dictación de la resolución de multa Números 6201/20/13, de fecha 14 de mayo de 2020, a efectos que todas las multas dictadas a través de la misma sean dejadas sin efecto, por las razones que expone. Indica que la resolución N° 6201/20/13 aplicó a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., cuatro multas administrativas, cada una de ellas por el equivalente a 60 UTM y fueron cursadas todas ellas por pretendidas infracciones a la normativa legal y reglamentarias sobre cuidado y protección de la vida, la salud e integridad física de sus trabajadores, en el marco de una fiscalización referente a trabajo en contexto de emergencia sanitaria por COVID-19. 1.- En lo que concierne a la multa 6201/20/13-1: 1.1. La primera de las multas cursadas a través de la resolución 6201/20/13 se aplica por pretendida infracción al artículo 184, incisos primero y segundo del Código del Trabajo, consistente en “no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud en las faenas”. Los hechos que se consignan como constitutivos de dicha infracción son los siguientes: Indica que, sí mantenía al momento de la fiscalización – y mantiene en la actualidad - en el establecimiento fiscalizado, las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas y adecuadas para su funcionamiento, como establecimiento que expende bienes de primera necesidad en el contexto de la emergencia sanitaria, controlando y previniendo adecuadamente los factores de riesgo que pudieren derivar de dicha situación. En el referido local sí existen y existían al momento de la fiscalización, dispensadores de alcohol gel instalados en diversos puntos del establecimiento, contándose con un adecuado stock de alcohol gel para utilización de todos sus trabajadores. A todos éstos se les ha hecho entrega de los correspondientes elementos de protección personal y han sido capacitados e instruidos sobre el cumplimiento del protocolo COVID-19, habiéndose a mayor abundamiento, confeccionado una versión especial de documento ODI (obligación de informar) referido específicamente a riesgos y medidas preventivas tendiente a disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad. Esta diferencia tan importante entre lo que consigna la Sra. Fiscalizadora en esta primera multa y lo que sostiene la parte se debe fundamentalmente a que la
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto solicita se dejen sin efecto las multas cursadas a través de la referida resolución, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, dentro de plazo legal, la Inspección del Trabajo Cordillera, procede a contestar la demanda de autos, interpuesta por don ANDRÉS KLENNER SOTO, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en contra la Resolución de Multa N° 6201/20/13-1-2-3 y 4, de fecha 14 de mayo de 2020, solicitando desde ya su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que, con fecha 08 de mayo de 2020, en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera se creó la comisión de fiscalización Nº 1305/2020/358, a raíz de una orden de fiscalización proveniente de ICT Santiago Oriente, por la siguiente materia: FISCALIZACIÓN COVID-19. Que, consecuencialmente se asignó la comisión de fiscalización a la fiscalizadora dependiente de este Servicio, doña Claudia Martínez Garrido, quien concurrió el 11 de mayo de 2020 a las dependencias de la reclamante, ubicada en Avda. Los Toros N° 05441, comuna de Puente Alto, donde fue recibida en representación del empleador, por doña María Hueche Lara, Rut N° 11.165.213-9, Jefa de Recursos Humanos, a quien se le informó que se efectuaría una fiscalización de conformidad con las facultades y obligaciones legales previstas en el Código del Trabajo y en la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo (DFL Nº 2 de 1967 del
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación general. Materia: Reclamación de multa. Reclamante: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. Reclamada: INSPECIÓN DEL TRABAJO CORDILLERA RIT: ___________________________________________.- Puente Alto, dos en marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal, don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Av. Nueva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica