C/ FRANCISCO ANTONIO BURGOS TOLOSA
Rol
O-160-2021
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos satisfacen el tipo penal de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, con relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal Participación. Al acusado, le ha cabido participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tuvo una participación inmediata y directa en los hechos materia de la presente acusación y conforme al artículo 7° del Código Penal, en grado de consumado. Pena Solicitada. Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena de conformidad al artículo 28 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor de un delito de robo con intimidación. TERCERO. Alegados de apertura del Ministerio Público y de la Defensa. En su alegato de apertura el acusador fiscal expuso que con la prueba que se presentará acreditará que los hechos ocurrieron de la forma descrita en la acusación, esto es, que el acusado junto a un tercero intimidó a la víctima para efectos de quitarle un teléfono celular del cual se apropiaron huyendo ambos del lugar, a raíz de persecución efectuada por la víctima y su hermana se logró la detención del acusado. Por último, expresó que los hechos configuran un robo con intimidación y es por ese ilícito que solicita que se condene al acusado. En el alegato de apertura la defensa expuso que pedirá la absolución de su representado por los cargos que se le imputan ocurridos el día 28 de septiembre del año pasado alrededor de las 17: 00 horas, habría intimidado a una persona junto a otro sujeto, pues bien, la teoría de la defensa es la falta de participación en los hechos por los cuales se acusó, la prueba de cargo no será suficiente par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces señora María Alejandra Cuadra Galarce, quien presidió la audiencia, don Carlos Iturra Lizana y don José Ramón Flores Ramírez, el magistrado Iturra subrogando legalmente, siendo titular del Segundo Tribunal Oral de Santiago, los dos restantes titulares de este Cuarto Tribunal Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Interno del Tribunal N º 160-2021, seguida en contra de Francisco Antonio Burgos Tolosa, cédula de Identidad N° 10.407.273-9, natural de Santiago, nacido el 27 de julio de 1965, 55 años de edad, soltero, primero básico, comerciante ambulante, no recuerda su domicilio, sólo refiere que es Avenida Central, Lo Espejo, actualmente privado de libertad en CDP Santiago Uno. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal señor Claudio Peña Báez. La defensa del acusado fue asumida por la Defensoría Penal Pública representada por el abogado don Gustavo Valenzuela Rojas. SEGUNDO. Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público y que deberá ser objeto del juicio oral, es la siguiente: Los Hechos. “El día 28 de septiembre de 2020, alrededor de las 17:45 horas, en la vía pública cerca de la intersección de calle Nataniel Cox con calle Franklin en la comuna de Santiago, FRANCISCO ANTONIO BURGOS TOLOSA junto a un sujeto no identificado, se acercaron a la víctima de iniciales C.P.M.M., entonces el imputado BURGOS TOLOSA apuntó a la afectada directamente en el abdomen, con un elemento cortopunzante que impresionaba como un cuchillo, procediendo a intimidarla señalando: " pásame el teléfono, pásame la mochila, pásame todo". En ese momento, el segundo sujeto registró los bolsillos de la víctima quitándole su teléfono celular marca LG, color negro, modelo Q60, avaluado en $200.000, para luego darse ambos a la fuga con el objeto en su JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 24/07/2021 12:23:14 CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Integrante Fecha: 24/07/2021 12:57:05 QYVQVNXYYX MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 26/07/2021 13:14:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 poder.” Calificación Jurídica. Los hechos atribuidos satisfacen el tipo penal de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, con relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal Participación. Al acusado, le ha cabido participación en calidad de autor de conf
Fallo
por estas dos personas que luego salen del lugar, ella se acerca y la hermana le cuenta que le habían robado el celular, lo que es coincidente con el relato que María hace cuando indica que escucha esta exigencia de entregar el teléfono celular, la mochila, entregar todo, que luego pierde la llamada, momento en que le sacan el teléfono. La víctima también indica que esta persona de polera amarilla se pierde de vista y siguen a la persona que tenían a su alcance, que huye por las calles, luego atraviesa un parque, la victima va a buscar a los funcionarios de Carabineros, que son consistentes en este relato y ellas ven que una persona que era un repartidor que trató de ayudarla, esta persona va donde Carabineros que estaban afuera del Metro Franklin y así lo relatan ambos en forma consistente, luego llega la víctima donde los Carabineros y les indica lo que pasaba y van hasta el lugar, van por la ruta que seguía su hermana que iba detrás del acusado, que era la persona que vestía de buzo azul, y cuando llegan al lugar ambas, María indica que ella llega primero de hecho venía gritando diciéndole a la persona que le devolviera el teléfono, esta persona sube a una micro y las personas de la micro cuando escuchan esta exigencia que ella hace, entienden que la persona robó y la bajan de la micro, en ese momento llega la victima Claudia con los funcionarios de Carabineros, y ellos proceden a su detención. Agregó, que ambas han sido claras en señalar el relato de manera consistente,
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO C/ Francisco Antonio Burgos Tolosa RUC N º 2000993103-2 RIT N º 160-2021 Delito: robo con intimidación Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces señora María Alejandra Cuadra
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