Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JUAN CARLOS PARRA GUAJARDO

Rol

O-350-2020

Fecha

24 de julio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos punibles atribuidos al acusado resultaron del siguiente tenor: Hechos N° 1: El día 31 de diciembre de 2019, alrededor de las 18:00 horas, llegó en estado de ebriedad hasta el domicilio que comparte con sus padres ubicado en el domicilio Rafael Fontaura N° 236, Villa Cruz de Triana. Rancagua, vive junto a su madre la víctima María Ester Guajardo, ingresando por el ante jardín que se encontraba cerrada sin seguridad para luego para comenzar a golpear con sus pies el acceso principal lo cual señalaba a su madre “ábreme la puerta vieja conchadetumadre, dame comida que tengo hambre vieja culia” a continuación empuño su mano derecha se el mostro a la víctima y le grito te voy a pegar vieja conchadetumadre” quedándose en el ante jardín llamando a la víctima a Carabineros a su detención. Hechos N° 2: El día 03 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 20 horas, con 40 minutos y en circunstancias que la víctima doña María Ester Guajardo Díaz, se encontraba en su domicilio en Pasaje Rafael Fontaura N°236, Villa Santa Cruz de Triana Rancagua, hasta dicho lugar llego el imputado Juan Carlos Parra Guajardo, en estado de ebriedad comenzando a golpear la reja del ante jardín que se encontraba cerrada y ante la negativa de la víctima ingreso escalando la reja del inmueble debiendo la víctima solicitar ayuda a Carabineros, toda vez que el CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Presidente Fecha: 24/07/2021 13:31:47 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 24/07/2021 16:39:20 RRPHVNFDCR Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Redactor Fecha: 26/07/2021 09:25:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez resta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha diecinueve de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrado por los jueces César Torres Mesías, Raúl Baldomino Díaz y Gloria Calvo Godoy, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral vía plataforma virtual correspondiente a la causa Rit 350- 2020, seguida en contra del acusado JUAN PABLO PARRA GUAJARDO, chileno, cédula nacional de identidad 10.186.855-9, natural de Rancagua, nacido el día 4 de noviembre de 1966, 55 años de edad, soltero, pensionado por invalidez, domiciliado en pasaje Rafael Fontaura 236, Población Santa Cruz de Trina de esta ciudad. Sostuvo la acusación fiscal por parte del Ministerio Público la fiscal Lorena Morales Sarmiento, en tanto que el acusado fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Saúl Quiroz Bedoya. SEGUNDO: Imputación de Cargos. De conformidad con lo expresado en la acusación fiscal, los hechos punibles atribuidos al acusado resultaron del siguiente tenor: Hechos N° 1: El día 31 de diciembre de 2019, alrededor de las 18:00 horas, llegó en estado de ebriedad hasta el domicilio que comparte con sus padres ubicado en el domicilio Rafael Fontaura N° 236, Villa Cruz de Triana. Rancagua, vive junto a su madre la víctima María Ester Guajardo, ingresando por el ante jardín que se encontraba cerrada sin seguridad para luego para comenzar a golpear con sus pies el acceso principal lo cual señalaba a su madre “ábreme la puerta vieja conchadetumadre, dame comida que tengo hambre vieja culia” a continuación empuño su mano derecha se el mostro a la víctima y le grito te voy a pegar vieja conchadetumadre” quedándose en el ante jardín llamando a la víctima a Carabineros a su detención. Hechos N° 2: El día 03 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 20 horas, con 40 minutos y en circunstancias que la víctima doña María Ester Guajardo Díaz, se encontraba en su domicilio en Pasaje Rafael Fontaura N°236, Villa Santa Cruz de Triana Rancagua, hasta dicho lugar llego el imputado Juan Carlos Parra Guajardo, en estado de ebriedad comenzando a golpear la reja del ante jardín que se encontraba cerrada y ante la negativa de la víctima ingreso escalando la reja del inmueble debiendo la víctima solicitar ayuda a Carabineros, toda vez que el CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Presidente Fecha: 24/07/2021 13:31:47 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 24/07/2021 16:39:20 RRPHVNFDCR Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Redactor Fecha: 26/07/2021 09:25:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficia

Fallo

por tanto el imputado dicha cautelar. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y del delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ambos injustos en relación con lo establecido en el artículo 1, 5 y 10 de la Ley 20.066, todos ellos en calidad de consumados y atribuyendo al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, cabe señalar que no concurren en la especie, razón por la cual solicitó se imponga al acusado la pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar y una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, además de la pena accesoria especial del artículo 9 letra D, de la Ley 20.066, por el termino de dos años, más la penas accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Alegatos de apertura. Al momento de efectuar su alegato de apertura la fiscal del caso manifestó que el Ministerio Público en esta ocasión no comparece a juicio de

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN PABLO PARRA GUAJARDO DELITO DE AMENAZAS Y DESACATO EN CONTEXTO DE VIF RUC 2000000073-7 RIT 350-2020 Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha diecinueve de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrado por los jueces César Torres Mesías, Raúl Baldomino Díaz y G

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