M.P. C/ CARLOS LUIS DÍAZ GUERRA
Rol
O-2422-2019
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado CARLOS LUIS DÍAZ GUERRA por el delito de Daños simples., fundado en los siguientes hechos: El día 28 de abril de 2019 aproximadamente a las 23:45 horas en circunstancias que la víctima doña Patricia Margarita Alvarado Rojas, mantenía estacionado su vehículo PPU CPGS*34 afuera del domicilio de su madre ubicado en calle Serrano N° 26 de la comuna de Curicó, hasta este lugar llego el imputado CARLOS LUIS DÍAZ GUERRA quien con un elemento contundente procede a quebrar el vidrio costado derecho del vehículo, posteriormente al concurrir JXHTVXQQPE Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 27/07/2021 09:16:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl personal de Carabineros al lugar y detener al imputado constatan que este mantenía en su poder una cortaplumas automática color plateada de 17 centímetros de largo y 07 centímetros de hoja sin que además justificara razonablemente el porte de dicha arma blanca. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal de los artículos 288 BIS y 487 del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, sin invocar agravantes, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N° 9, 49, 70, 288 BIS y 487 del Código Penal y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a CARLOS LUIS DÍAZ GUERRA, ya individualizado y actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó en calidad de rematado por causas diversas de este Tribunal, como autor del delito de DAÑOS SIMPLES, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 28 de abril de 2019, a sufrir la pena de MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que SE CONDENA a CARLOS LUIS DÍAZ GUERRA, ya individualizado, como autor del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, descrito y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 28 de abril de 2019, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer el total de las multas impuestas, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que ella pueda exceder de nueve días. Las mencionadas multas, ascendentes a un total de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, podrán ser pagadas en DIEZ CUOTAS EN TOTAL, debiendo pagarse la primera de ellas dentro de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veinte de julio de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado CARLOS LUIS DÍAZ GUERRA Cédula de identidad 15.630.166-3 Fecha de nacimiento 25 de julio de 1983 Profesión u oficio No indica Dirección Calle CHILOE Nº 013 Delito DAÑOS SIMPLES / PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA Participación
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