2º Juzgado de Garantía de Santiago

SEBASTIAN IGNACIO ALBORNOZ VALENZUELA C/ FRANCISCO ANTONIO CORVALÁN MUÑOZ

Rol

O-11690-2018

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: El día 25 de marzo del año 2018, a las 23:20 horas aproximadamente, en Calle Guillermo Subiabre frente al Nª 672, comuna de Huechuraba, el imputado Francisco Antonio Corvalán Muñoz, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mitsubishi, modelo L200, Placa Patente Única HSWD-13, lo que fue constatado por funcionarios policiales que lo fiscalizaron, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, habla incoherente e inestabilidad al caminar, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio Alcotest arrojando un resultado de 1.38 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que este último presentaba 1.79 gramos por mil del alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, consumado y en los que se le atribuye participación al requerido en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal, establecida en el artículo 12 N° 16, por lo que solicitó que se condene a éste a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de su licencia de conducir por el período de 2 años, accesoria legal y costas. SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. El Fiscal señaló que no se opondrá a lo que solicite la Defensa pero sí entiende que con la prueba documental que acompañará el imputado actuó ebrio cuando fue controlado, y solicita que así se declare por el Tribunal, siendo inoficioso el arresto del testigo Sebastián Albornoz Valenzue

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 1800296911-0, Rol Interno de Tribunal N° 11690 - 2018, con esta fecha, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del requerido FRANCISCO ANTONIO CORVALÁN MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 15362095-4, domiciliado en Calle COMPAÑIA DE JESUS Nº 976, comuna de Quilicura, representado por el abogado defensor privado CRISTIAN BRICEÑO ECHEVERRIA. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto RODRIGO TALA MASAFIERRO. PRIMERO: Los hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: El día 25 de marzo del año 2018, a las 23:20 horas aproximadamente, en Calle Guillermo Subiabre frente al Nª 672, comuna de Huechuraba, el imputado Francisco Antonio Corvalán Muñoz, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mitsubishi, modelo L200, Placa Patente Única HSWD-13, lo que fue constatado por funcionarios policiales que lo fiscalizaron, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, habla incoherente e inestabilidad al caminar, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio Alcotest arrojando un resultado de 1.38 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que este último presentaba 1.79 gramos por mil del alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, consumado y en los que se le atribuye participación al requerido en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal, establecida en el artículo 12 N° 16, por lo que solicitó que se condene a éste a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de su licencia de conducir por el período de 2 años, accesoria legal y costas. SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. El Fiscal señaló que no se opondrá a lo que solicite la Defensa pero sí entiende que con la prueba documental que acompañará el imputado actuó ebrio cuando fue controlado, y solicita que así se declare por el Tribunal, siendo inoficioso el arresto del testigo Sebastián Albornoz Valenzuela, único testigo que realizó el procedimiento de rigor en atención a que fue dado de baja. La Defensa solicitó la absolución de su representado señalando en primer término que no se encontraba conduciendo el vehículo, iba de copiloto, se bajó del vehículo y se dirigió al Banco. Que no se le practicó muestra, no se acreditó toma de muestra, la fijación fotográfica no da cuenta de eso; además solicitó que el examen de alcoho

Fallo

por tanto, no logrando vencer la tal presunción y lograr el estándar de convicción del artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, no habiéndose acreditado el hecho y que en el mismo hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley, este tribunal lo absolverá. Respeto del informe de alcoholemia Nº 9072/18 de fecha 10 de mayo de 2018, relativo a la persona del imputado el tribunal acoge la solicitud de la Defensa en orden a KDHYVNSELX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 26/07/2021 16:32:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl que no puede ser valorado su resultado toda vez que efectivamente falta una norma técnica de la lex artis que se contempla en la resolución 8333 del Servicio Médico Legal que indica como exigencia para un peritaje la metodología que es aquella que se usa para realizar el examen de la muestra de sangre y determinar su resultado. El tribunal entiende que existen esos dos métodos citados como aptos y permitidos por la ley, pero en este caso no se indica po

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Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 1800296911-0, Rol Interno de Tribunal N° 11690 - 2018, con esta fecha, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del requerido FRANCISCO ANTONIO CORVALÁN MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 15362095-4, domicilia

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