C/ JOHAN FREDDY VARELA CORDERO
Rol
O-4522-2021
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 27 de abril de 2021 a las 21:50 horas, los imputados circulaban en el interior del vehículo Hyunday Elantra placa patente PHVX-30 conducido por Luis León Briones y como acompañante del conductor, se encontraba Varela Cordero, quienes fueron observados por funcionarios de Carabineros en calles Arrieta con Bramante, intentando ser fiscalizados, huyendo, iniciándose una persecución policial, siendo detenidos en las inmediaciones y al ser registrados, en el vehículo en el que circulaban Carabineros pudo percatarse que mantenían en su poder un chaleco antibalas, un bate metálico azul, una ganzúa, dos destornilladores y un par de guantes, todos elementos conocidos para cometer el delito de robo. I. Que se condena a JOHAN FREDDY VARELA CORDERO y a LUIS EDUARDO LEÓN BRIONES, ya individualizados , a una pena de OCHENTA Y CINCO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, en calidad de autores del delito de Porte de elementos aptos para cometer el delito de robo, descrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado el día 27 de abril de 2021 en territorio jurisdiccional de este tribunal, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, sin costas. II. Que la pena corporal impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ambos imputados permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa detenidos el día 27 de abril de 2021 y bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 28 de abril de 2021 hasta el día de ayer ambas fechas inclusive que corresponde en total (período de detención más prisión preventiva) a 85 días de privación de libertad, por lo que se tiene por cumplida la pena respecto de ambos imputados. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RDYJVNFXXN ANDREA FABIOLA DIAZ-MUÑOZ BAGOLINI Juez de garantía Fecha: 24/07/2021 2
Texto Completo (Preview)
4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidós de Julio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ANDREA FABIOLA DIAZ-MUÑOZ BAGOLINI RUC: 2100419184-3 RIT: 4522 - 202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica