Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ DIEGO ARMANDO CARVAJAL CARVAJAL

Rol

O-7000-2019

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día el día 24 de octubre del año 2019, a las 02:25 horas Carabineros concurrieron al servicentro Punto Copec ubicado en Panamericana Sur N°255, comuna de Copiapó, debido a que sujetos desconocidos ingresaron mediante un forado al interior del local y sustrajeron diversas especies. Personal de Carabineros, al momento de inspeccionar el lugar, se percataron que en el sector del portón que resguarda la tienda Punto Copec, específicamente en la vía pública, se encontraban los requeridos DIEGO ARMANDO CARVAJAL CARVAJAL y JEAN PIERRE ALEXANDER LEON MELO, quienes mantenía en su poder diversas especies de propiedad de la tienda consistentes en 02 cajas contenedoras de Brownie, 02 cajas contenedoras de galletas de avena, 01 six pack de te Lipton y 01 caja de galletas y bebidas en lata, quienes al ver la presencia de Carabineros, las arrojaron al piso para luego, darse a la fuga del lugar, siendo detenidos en las inmediaciones del sitio del suceso. Los requeridos mantenían dichas especies, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de estas. SE DECLARA: I. Que se condena a JEAN PIERRE ALEXANDER LEÓN MELO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de receptaciòn., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa y corporal se tendrán por cumplidas, por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en razón de la presente causa. III. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JEAN PIERRE ALEXANDER LEÓN MELO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de receptaciòn., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa y corporal se tendrán por cumplidas, por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en razón de la presente causa. III. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. JPWFVNJYKN Víctor Manuel Santana Escobar Juez de garantía Fecha: 24/07/2021 14:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintitrés de julio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 1901147740-5 RIT: 7000 - 2019 IMPUTADO: JEAN PIERRE ALEXANDER LEÓN MELO C.I. 0016058257-K FECHA DE NAC. 22 de enero de 1985 DIRECCION Pasaje TONINI Nº1280, EL ESCORIAL, CAMINO A LA MINA COMUN

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