Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ WOLF ANDRÉS HERRERA MUÑOZ

Rol

O-715-2020

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS I.-HECHOS Los imputados Maicol Andrés Molina Ibañez; Bastián Andrés Quintana Valenzuela; y Alexis Romero Contreras, junto a los ya formalizados en esta causa Milton Vergara Valdebenito y Wolf Herrera Muñoz, formaban parte de una agrupación delictual de carácter funcional, en las que se unían en diversas ocasiones con el objetivo de cometer, preferencialmente robos con intimidación y violencia, en especial a los camiones repartidores que le prestan servicio a la empresa Embonar de Chillan, es así, que en este contexto obteniendo información de rutas recaudaciones y dinero que portaban, utilizando la información que aportaba Milton Vergara, a la sazón, peoneta para uno de los camiones repartidores y utilizando vehículos que Wolf Herrera arrendaba a terceros cometieron a lo menos los siguientes robos: Hecho Uno El conductor Abel Antonio Recabal Navarrete, el día 18 de enero del año 2020, mientras se encontraba repartiendo bebidas en el camión de la empresa Coca Cola, a las 14:30 horas, en calle Amunategui Nro. 358 de la población Luis Cruz Martínez, llegó un jeep con tres individuos en su interior con el rostro cubierto, los cuales lo intimidan con arma de fuego y fierros, solicitando el dinero de la recaudación, entregándoselo los cuales se suben al jeep y arrancan con dirección al poniente, con la suma de dos millones cien mil pesos en efectivo. Hecho Dos El conductor Rafael Arcadio Garrido Muñoz, el día 23 de enero del año 2020, que una vez terminada su jornada laboral se dirigió en el camión repartidor de bebidas, a cargar combustible a la Petrobras de la panamericana norte a eso de las 18:10 horas, una vez estacionado en el lugar BCNMVNXKXX Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 25/07/2021 10:42:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C onti

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N°9, 12 N°16, 15 Nº 1, 25, 28, 50, 432, 436, 439, 449 del Código Penal; además de lo prescrito en los art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a BASTIAN ANDRES QUINTANA VALENZUELA, C.I. 0019073146-4, ya individualizado, como autor de cinco delitos de robo con intimidación, a la pena única de SIETE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO DIAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dura la condena, por los hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal los días 18 de enero, 23 de enero, 27 de enero, 29 de enero y 14 de marzo del 2020. II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. III.- Que no reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley Nº18.216, no se concede al condenado, ninguna pena sustitutiva establecida en dicha ley, debiendo, en consecuencia, cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, en el penal que determine Gendarmería de Chile, abonándose el tiempo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, a saber, desde el día 13 de mayo de 2020 a la presente fecha. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley N°19.970, inclúyase hu

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – AUDIENCIA DE JUICIO ABREVIADO Fecha Chillán, veintidós de julio de dos mil veintiuno Ruc N° 2000081679-6 Rit N° 715 - 2020 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fiscal:

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