12º Juzgado de Garantía de Santiago

INTENDENCIA C/ RICARDO ANTONIO ABARCA URZÚA

Rol

O-2092-2020

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: “El día 11 de junio de 2020, a las 22:30 horas, en circunstancia que funcionarios de la Bicrim San Ramón realizaba un patrullaje por el sector de la comuna de La Granja, observan un vehículo conducido por el imputado Kía Cerato placa patente única HVKH-76, el cual iba con otro sujeto momento en el cual, tras fiscalizarlo, se da la fuga, siendo seguido por unos minutos y siendo en definitiva alcanzado en calle Isla Negra con Avenida San Gregorio, comuna de La Granja, momento en el cual el imputado RICARDO ANTONIO ABARCA URZÚA es sometido al control respectivo y se verificó que este no tenía autorización para circular en la vía pública, ni permiso ni salvoconducto que así lo autorizara, con lo cual el imputado puso en peligro la salud pública y reglas de higiene y salubridad dictada por parte del ministerio de salud específicamente respecto a la resolución 417 de 03 de junio de 2020 la que prorrogó la cuarentena obligatoria de la Región Metropolitana, incluyendo la comuna de La Granja, a raíz del brote epidémico Covid 19, procediéndose a la detención del mismo. Conjuntamente con ello, al KXDTVNJXXQ MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH Juez de garantía Fecha: 26/07/2021 09:04:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl hacer la revisión en la vestimenta del imputado RICARDO ANTONIO ABARCA URZÚA se encontró en el cinto de este un revólver Smith and Wesson, calibre 32 corto, número de serie 197855, el cual mantenía cinco cartuchos de igual calibre en su interior sin contar con autorización legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 68 sgts del Código Penal; artículos 47 45 248 259 340, 343 , 344, 297 al 340 y 406 siguientes del Código Procesal Penal; Ley 17.798; se declara: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO ANTONIO ABARCA URZÚA, cédula de identidad N° 12.676.827-3 ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO hecho perpetrado en la jurisdicción de este tribunal, el día 11 de junio de 2020. II.- Que, asimismo, SE CONDENA a RICARDO ANTONIO ABARCA URZÚA, cédula de identidad N° 12.676.827-3 ya individualizado, a una MULTA a beneficio fiscal ascendente a la suma de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal, hecho perpetrado en la jurisdicción de este tribunal, el día 11 de junio de 2020. III.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 18.216 la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día 11 de junio de 2020 a la fecha, registrando un total

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 2092 - 2020 RUC : 2000593303-0 MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO / ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : RICARDO ANTONIO ABARCA URZÚA C.I. N° : 0012676827-3 DOMICILIO : Calle 6 PONIENTE Nº 8247 COMUNA DE La Granja. FISCAL : CLAUDIO ERASMO PARRA RIQUELME DEFENSOR : DANIEL HERRERA ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA

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