Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ MAURO ALONSO CONTRERAS CÁCERES

Rol

O-73-2020

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día veintiuno del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, vía remota, para conocer la acusación dirigida contra MAURO ALONSO CONTRERAS CÁCERES, 21 años, natural de Constitución, nacido el 25 de junio de 1999, 2° medio, cédula de identidad N° 19.966.261-9, de profesión u oficio obrero, domiciliado Zañartu Nº 161, Constitución. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el don Alexis Crisóstomo Muñoz, con domicilio en calle Blanco Nº 440. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Fabiola Santelices Escalante, domiciliado en Calle Pinto N° 511, Constitutción.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 14 de agosto del año 2.019, en horas de la tarde, 18:00 horas aproximadamente, la víctima Cristóbal Remigio Garrido Altamirano, se encontraba en la vía pública, calle blanco esquina calle pinto comuna de constitución, lugar al que llegó el imputado Mauro Alonso Contreras Cáceres, quien sin motivo alguno que lo justificare comenzó a agredirlo con golpes en el rostro, y con un elemento corto punzante en la espalda, resultando la victima con lesiones de carácter grave consistentes en lesiones contusas en rostro y herida por objeto corto punzante en región supra escapular izquierda de acuerdo al dato de atención de urgencia Los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, hechos en los que el acusado ha tenido participación en calidad de autor, ilícito que se encuentra en grado de consumado. Indica que concurre en favor del acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, según consta en su extracto de filiación y antecedentes; no concurriendo circunstancias agravantes de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado CONTRERAS CACERES, en su calidad de autor del delito de lesiones graves, en grado de consumado, la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de Presidio Menor en su grado medio más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, y se le condene además al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Concedida que le fue la palabra al Fiscal para el alegato de apertura, expresó que podrá acreditar, más allá de cualquier duda, que el acusado agredió a la víctima de acuerdo a los hechos expuestos en la acusación y que no se NRBXVNGGWH Welfor Iván Villarroel Castrillón Juez Redactor Fecha: 23/07/2021 15:49:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 podrán desvirtuar, atendida la declaración que prestará la víctima y los funcionarios, así como los funcionarios policiales que tomaron el procedimiento y las lesiones se acreditaran con la documental y pericia respectiva que dan cuenta de la gravedad de ella. Nada justifica la agresión que fue objeto la víctima, no hubo provocación previa de la víctima, si bien tenían diferencias aparentemente, ello no justifica una agresión menos con un elemento corto punzante que causó la herida de tal grav

Fallo

se acuerda mucho. Fabián dice que ni siquiera fueron a lugar. Cómo llegó ese celular?. Si se acreditó lo medular de la acusación. En la réplica expresó que decidamos entonces, veredicto absolutorio o fue legítima defensa, hubo agresión no hubo agresión de Mauro a Cristóbal, porque un veredicto absolutorio significaría que no hubo agresión porque una legítima defensa significaría que si hubo agresión. De qué estamos hablando; los hechos de la acusación son simples, el acusado se dirige hacia la víctima, lo agrede en el rostro-eso está en la evolución del paciente-ya que presenta contusiones en el rostro la víctima, y que con un elemento corto punzante, le causó lesiones graves en la espalda, eso es lo que el Ministerio Público está obligado a probar y cree que eso se ha probado. De hecho, Fabián y Vicente dicen que no intervinieron, por lo tanto quien entonces causó las lesiones a Cristóbal, el solo?, No fue sólo. Fabián y Vicente dicen que no se bajaron del automóvil, pero si Javier en ambos relatos señala que todos se bajaron, Vicente dijo que no se habían bajado, allí hay contradicción cree que se ha acreditado los hechos materia de la acusación y aquí no ha habido ninguna agresión ilegítima por parte de Cristóbal hacia Mauro, por el contrario todos reconocen que Mauro agredió a Cristóbal y se bajó del auto inmediatamente a encararlo; el elemento corto punzante, si Cristóbal quedó en el lugar, debería haber estado dentro de las especies que se encontraron. Los testigos del

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1 Talca, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos: El día veintiuno del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, vía remota, para conocer la acusación dirigida contra MAURO ALONSO CONTRERAS CÁCERES, 21 años, natural de Constitución, nacido el 25 de junio de 1999, 2° medio, cédula de identidad N° 19.966.

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