1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/SERVIBANCA S.A.

Rol

O-7378-2019

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don IVO FRANULIC SIPPA, Cédula de Identidad N° 15.637917-4, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en representación de doña ELIANA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DIAZ, cédula nacional de identidad N° 9.480.907-K, domiciliada para estos efectos en Agustinas 972 oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en contra de la empresa PAROT SPA., RUT 88.510.000-7, representada legalmente por don JORGE PAROT OSSA, cédula nacional de identidad n° 7.561.224-9, ambos domiciliados en CARMEN N° 1317, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO, y de forma solidaria en contra de SERVIBANCA S.A., RUT n° 96.571.690-4, representada legalmente por don CRISTIAN ZEGERS REYES, cédula nacional de identidad n° 6.375.613-K, ambos domiciliados en CATEDRAL N° 1888, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Inicio de la relación laboral : 07 de julio de 2009.- Separación trabajador : 12 de julio de 2019.- Remuneración : $374.103.- En la ciudad de Santiago, su representada comenzó a realizar labores de auxiliar de aseo, para la empresa PAROT SPA, en las instalaciones de SERVIBANCA S.A. ubicadas en Catedral N° 1888, comuna y ciudad de Santiago. Su supervisor era don Jorge Ayala. La remuneración según las liquidaciones de sueldo se desglosan de la siguiente forma: Sueldo base $301.000.-, Bono asistencia $10.000.-, bono antigüedad $12.500.-, más una asignación de movilización de $30.603.- y una asignación de colación de $20.000.- Expone que a pesar de la cláusula quinta letra e) de su contrato de trabajo en la cual se establece el pago de una gratificación anual de acuerdo a lo dispuesto por ley, la empresa durante los más de 10 años de relación laboral solo pagó gratificación los meses de abril de 2015 y 2018. Siendo este concepto imponible y no habiendo dado cumplimiento al pago

Fundamentos

motivos de su despido por medio de carta simple, y a través del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo entregada en correspondiente comparendo de conciliación. El empleador en su carta simple aplica la causal del artículo 160 del Código del Trabajo (CT) números 1 letra a) y 7. Esto es: Falta de probidad del trabajador en desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Asimismo en el comprobante de carta de aviso solo aduce la causal del artículo 160 N° 7 del CT. En esta última comunicación señala como motivo que fundamenta el despido solo lo siguiente: “El día 11/07/2019 fue sorprendida introduciendo y bebiendo bebidas alcohólicas con dos compañeras de trabajo en la dependencia de un cliente de Parot SpA.” Manipula la fecha de despido e indica como ésta el día 15/07/2019. Asimismo, en la carta simple de despido fechada el 15 de julio de 2019 señala lo siguiente: “Por la presente comunico a Ud. que a contar de esta fecha se ha puesto término a su contrato de trabajo que lo ligaba con la sociedad denominada “PAROT SpA”, por aplicación de las causales contempladas en los números 1 letra a) y número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación a los números 67, 68, N° 6 y 69 N° 3 del Reglamento interno de Orden y Seguridad de la Empresa de Servicios Parot SpA., esto es: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, b) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.- Los hechos en se funda el despido son los siguientes: a) Tal como se ha indicado en la letra a) precedente, el término de su contrato de trabajo dice relación con su falta de probidad, al haber introducido al lugar de trabajo, en el cual prestaba servicios, bebidas alcholicas y beberlas en dependencias de un cliente de la Empresa Parot SpA, lo que ocurrió con fecha 11 de julio de 2019, siendo sorprendida en dicha acción junto a otros trabajadores de la empresa, en horario laboral.- Dicha acción fue comunicada por personal de la empresa a la le prestaba servicios de aseo Parot SpA, implicando un grave deterioro en la contratación de mi representada.- b) Esta conducta desarrollada en horas de trabajo, en el domicilio de un cliente al cual Parot SpA prestaba servicios, implica que usted ha incurrido en las causales de término de contrato de trabajo invocadas, ya que implica, especialmente considerando su labor en la empresa, y la obligación contraída con el tercero en donde se prestaban los servicios, una grave falta a la probidad, como asimismo, usted ha incurrido en incumplimiento a lo dispuesto en el contrato de trabajo, causales que se le aplican para dar por terminado su contrato de trabajo. - c) Además, de lo anteriormente expuesto, y tal como consta de su contrato de trabajo, usted declaró conocer, aceptar y acatar el Reglamento interno de Orden y Seguridad de la Empresa de Servicios Parot Spa., el que le fue oportunamente entregado y forma parte integrant

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don IVO FRANULIC SIPPA, en representación de doña ELIANA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DIAZ, en contra de la empresa PAROT SPA., todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: II.- Que, el despido de que fue objeto es indebido, y en consecuencia para todos los efectos legales, se entenderá que el término de la relación laboral se produjo por la causal de necesidades de la empresa; III.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, remuneraciones y compensaciones: a.- $374.103, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $3.741.030, por concepto de indemnización por años de servicios; c.- $3.741.030, por concepto de un 100% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; d.- $149.641 brutos, por concepto de remuneraciones del mes de julio de 2019, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; IV.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.-Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónic

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don IVO FRANULIC SIPPA, Cédula de Identidad N° 15.637917-4, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en representación de doña ELIANA DE LAS MERC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica