MP C/ JAVIER ANTONIO PINO OVALLE
Rol
O-14130-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 07 de Noviembre de 2020, alrededor de las 04:50 horas, el acusado JAVIER ANTONIO PINO OVALLE, ingreso vía escalamiento, saltando un muro de tres metros, al domicilio ubicado en calle el Vergel n° 824 del Cerro La Cruz, de la ciudad de Valparaíso, de propiedad de doña Valentina Ponce Naudan y una vez en el interior, procede a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las siguientes especies; un notebook con su cargador, un parlante un perfume y herramientas con las cuales huye del lugar . Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintiuno. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1° ° 11 N°9 12 N°1 15 N°1 1 21 25 29 50 9 32 0 N°1 del Código Penal; artículos 1° 5 y siguientes 229 259 29 3 0 3 0 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.-Que se condena a JAVIER ANTONIO PINO OVALLE cédula de identidad N° 12.95 . - ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en concordancia con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado perpetrado a las 5.00 hrs aproximadamente del día de noviembre de 2020 en el domicilio ubicado en calle El Vergel N° 2 cerro La Cruz, Valparaíso, en cuyo interior se encontraba la víctima, VALENTINA PONCE NAUDAN. II.- No concurriendo los requisitos exigidos por las normas pertinentes de la Ley 1 .21 la pena será cumplida efectivamente a continuación inmediata de la que cumple a la fecha, reconociéndose como tiempo de privación de libertad con motivo de la presente un total de 2 días que corresponden al lapso transcurrido entre el de noviembre de 2020 y el de diciembre del mismo año. III.- Atento el tipo de ilícito que se trata y dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1
Fallo
SE DECLARA: I.-Que se condena a JAVIER ANTONIO PINO OVALLE cédula de identidad N° 12.95 . - ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en concordancia con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado perpetrado a las 5.00 hrs aproximadamente del día de noviembre de 2020 en el domicilio ubicado en calle El Vergel N° 2 cerro La Cruz, Valparaíso, en cuyo interior se encontraba la víctima, VALENTINA PONCE NAUDAN. II.- No concurriendo los requisitos exigidos por las normas pertinentes de la Ley 1 .21 la pena será cumplida efectivamente a continuación inmediata de la que cumple a la fecha, reconociéndose como tiempo de privación de libertad con motivo de la presente un total de 2 días que corresponden al lapso transcurrido entre el de noviembre de 2020 y el de diciembre del mismo año. III.- Atento el tipo de ilícito que se trata y dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.9 0 se orde na la determinación y registro de huella genética del acusado. IV.- Se exime al acusado del pago de costas, en atención a su aceptación de este procedimiento, con lo cual evitó un Juicio Oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. V.- Se
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SENTENCIA :RUC N° - //RITN° - . C/ PINO OVALLE, JAVIER ANTONIO, cédula de identidad N° 12.95 . - 5 años de edad nacido el 0 de enero de 19 domiciliado en calle Presbítero Moraga N° 5 comuna de Curacaví. HECHOS: El día 07 de Noviembre de 2020, alrededor de las 04:50 horas, el acusado JAVIER ANTONIO PINO OVALLE, ingreso vía escalamiento, saltando un muro de tres metros, al domicilio ubicado en call
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