2° Juzgado de Letras de Linares

BUENO/EDUCACION

Rol

O-84-2019

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio como demandante doña CYNTHIA DANIELA BUENO RASO, profesora, con domicilio en Callejón El Bosque Las Motas, comuna de Longavi, y como demandada CORPORACION EDUCACIONAL ELIA ROSA PARRA ESPINOZA, RUT: 65.142.514-K, empresa del giro servicios educacionales, representada legalmente por don Waldo Enrique Parra Espinoza, cedula de identidad 7.533.967-4, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Sector de Los Cerrillos, s/n, comuna de Longavi. SEGUNDO: Demanda: Con fecha 04 de diciembre de 2020, comparece doña Cynthia Daniela Bueno Raso, ya individualizada, quien deduce demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas y nulidad del despido en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, CORPORACION EDUCACIONAL ELIA ROSA PARRA ESPINOZA, indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 01 de marzo de 2019, en calidad de docente de aula, reemplazante de doña Patricia Contreras Alarcón, más actividades curriculares no lectivas y otras complementarias a la función de docente de aula. El contrato de trabajo era de plazo fijo y su duración debía extenderse hasta el 28 de febrero de 2020. Los servicios debían ser prestados en la denominada ESCUELA RURAL LOS CERRILLOS, ubicada en el Sector Los Cerrillos, s/n, comuna de Longavi. La jornada de trabajo era de 40 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes. La remuneración pactada en el contrato por la prestación de servicios estaba constituida por un sueldo base cuyo monto ascendía a $595.628, mas bono Ley 19.410 y bono de desempeño difícil. Asimismo, por anexo de contrato, también estaba constituida por bono dado por el sostenedor por un monto de $104.372, desde marzo de 2019 hasta febrero 2020, el que quedo sujeto a la vigencia del convenio con la Subvención Educacional Preferencial y el establecimiento, y proporcional a los día

Fundamentos

fundamentos de derecho, indica que en estos autos se ha demandado despido indirecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, a partir del incumplimiento contractual en que ha incurrido el empleador, fundándose el auto despido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. La obligación que no ha cumplido el empleador es la de pagar íntegramente la remuneración pactada, y por ende, de las cotizaciones previsionales. Asimismo, el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales hace aplicable en estos autos la sanción de la nulidad del despido tal como lo establece el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. La naturaleza del contrato de trabajo, en relación a su duración lo sitúa como un contrato a plazo fijo, tornándose como principal obligación del empleador, además del pago de la remuneración, otorgar el trabajo convenido hasta la fecha estipulada para el término del contrato. Como el auto despido debe asimilarse al despido, corresponde que el empleador que no dio cumplimiento a la obligación de proporcionar el trabajado hasta la fecha que indica el contrato, haga pago de las remuneraciones que el trabajador hubiera percibido hasta la fecha de término que había sido pactada. Señala que el incumplimiento del demandado, ha configurado una causal de término del contrato de trabajo que le da derecho a solicitar el pago de las indemnizaciones que correspondan, como asimismo, el de cualquier otra prestación o remuneración que se encuentre pendiente de pago. Por lo anterior, y en base a las normas indicadas, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas y nulidad del despido, en contra de mi ex empleador, CORPORACION EDUCACIONAL ELIA ROSA PARRA ESPINOZA, RUT 65.142.514-K, representada legalmente por don Waldo Enrique Parra Espinoza, cedula identidad 7.533.967-4, ambos ya individualizados, admitirla tramitación y acogerla en todas sus partes ordenando a la demandada a pagar lo siguiente: 1. Indemnización sustitutiva de aviso por monto de $790.592. 2. Recargo del 50% sobre la indemnización artículo 162 inciso cuarto, por el monto de $395.296. 3. Remuneraciones adeudadas por concepto de BRP no pagado en los meses de marzo, abril, mayo, agosto y septiembre de 2019, por el monto de $350.680. 4. Feriado proporcional por monto de $289.883. 5. Lucro cesante por monto de $4.303.640. 6. Aguinaldo fiestas patrias y navidad por monto total de $141.632. 7. Asignación familiar por monto de $100.273. 8. Bono escolar $70.494. 9. Todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido, y su convalidación. TERCERO: Contestación de la demanda: No existió contestación de demanda dentro de plazo. CUARTO: Actuaciones procesales: Con fecha 03 de marzo 2019, se realizó la audiencia preparatoria, en que se realizó una somera relación de l

Fallo

por tanto fue desvinculada. Que el finiquito se lo mandaron a la casa por carta certificada, pero no sabe en qué quedo eso. Que el motivo del despido fue por haber faltado dos días a trabajar. Contrainterrogada indica que el BRP se va actualizando. Ahora va en un poco más de 90 mil pesos. Que en el caso de la demandante, el BRP se pagó por los días trabajados. Comparece don Leoncio Haroldo Catil Aravena, cédula nacional de identidad N° 11.375.669-1, auxiliar, domiciliado en Los Cerrillos s/n Longaví, quien previamente juramentado en forma legal expone: Que sabe que está en este juicio por la Corporación y la señora Cynthia. La señora Cynthia llegó como profesora este año 2020. Ella trabajo unos dos meses, fue irregular el periodo que estuvo allá. Sabe que este juicio es por un dinero que supuestamente no se le pagó. El colegio decidió desvincularla porque no asistió a trabajar. No hay contrainterrogaciones. Oficios: 1.- Ord. 1481 de fecha 09 de abril de 2020, del Ministerio de Educación agregado a folio 26 de carpeta de antecedentes. 2.- Ord. 296 de fecha 07 de abril de 2020 de la Inspección del Trabajo de Linares, agregado a folio 24 de la carpeta de antecedentes. SEPTIMO: Hechos Acreditados. Que analizada la prueba rendida en autos, en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo a las normas de la sana crítica, tomando en especial consideración para ello, la multitud, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las utilizadas, permiten t

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RIT O-84-2019 RUC 19-4-0235004-3 FECHA DE INGRESO 04 DICIEMBRE 2019 MATERIA L031 Despido Indirecto DEMANDANTE CYNTHIA DANIELA BUENO RASO ABOGADO ELIZABETH AHUMADA VALDES DEMANDADO CORPORACION EDUCACIONAL ELIA ROSA PARRA ESPINOZA ABOGADO FERNANDO AQUEVEQUE ARELLANO JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO Linares, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Parte

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