DEMIJOUR/GÁLVEZ
Rol
O-511-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Sones Demijour, ayudante de bodega, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº835, oficina 1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Patricio Fernando Gálvez Pinto, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Carnot Nº 780, comuna de San Miguel y, en calidad de coempleador en contra de Ricardo Iván Gálvez Pinto, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Carnot Nº780, comuna San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que indica en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que con fecha 14 de junio de 2017, inició una relación laboral con Patricio Fernando Gálvez Pinto, desempeñándose como Ayudante de Bodega- Carpero, prestando sus servicios en un domicilio ubicado en la Calle Carnot Nº780, comuna San Miguel. Afirma que Patricio Fernando Gálvez Pinto y su hermano Ricardo Iván Gálvez Pinto, eran quienes le indicaban las tareas que debía realizar, supervisaban el desarrollo de sus labores y evaluaban la culminación satisfactoria de las mismas y, además, Ricardo Iván Gálvez Pinto fue quien decide unilateralmente poner término al contrato de trabajo existente. Añade que se suscribió contrato de trabajo ante Notario con fecha 10 de agosto de 2017, pero el contrato no indica la fecha de inicio de la relación laboral, la cual comenzó a partir del 14 de junio de 2017 y afirma que su contrato era de duración indefinida. Indica que su remuneración mensual correspondía a la suma de $528.000.-, la que se compone de sueldo base de $440.000.- más lo que hubiere correspondido pagar al empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Señala que con fecha 27 de marzo de 2020, su empleador Ricardo Iván Gálvez Pinto le informó verbalmente que estaba despedido y que debía retirarse inmediatamente del lugar de trabajo, indicándole que ello se debía a que no contaban con dinero suficiente para continuar pagando su remuneración mensual, conforme explica y detalla y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a los demandados al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que los demandados no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de los demandados, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y testimonial singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo y, atendida la no comparecencia de los demandados, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal con relación a la prueba confesional solicitada. Que, por su parte, los demandados no incorporaron probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que, con fecha 10 de agosto de 2017, el demandante suscribió c
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Sones Demijour Demandado : Patricio Fernando Gálvez Pinto y otro RIT : RUC : 20- 4-0272569-K _______________________________________________________________/ San Miguel, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Sones Demijour, ayudante de bodega, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº
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