1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIENTOS/GALLARDO

Rol

O-4202-2020

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia, en tal caso, cargo o función asignada, si cumplía o debía cumplir horario, deber de asistencia y permanencia y en tal caso jornada pactada, recibiendo órdenes, labores ejecutadas y remuneración pactada. Fecha de inicio de los servicios. Hechos y circunstancias; en el caso de ser efectivo el vínculo laboral, si la actora fue despedida y en tal caso, fecha y causal invocada. Hechos y circunstancias; si la actora fue despedida y en tal caso, fecha, y causal invocada. Hechos y circunstancias; si la demandada pagó a la actora las sumas que se cobran por concepto de remuneraciones, feriados y si cumplió con hacer pago de las cotizaciones previsionales; procedencia del lucro cesante, en tal caso monto y; procedencia de la gratificación pedida y en tal caso, monto. QUINTO: Que se ha incorporado documental de la demandada consistente en contrato de arrendamiento de fecha 7 de abril de 2014; 2. Copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago hecha a fojas 29.113, número 47.319 del año 2006; copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago hecha a fojas 40.416, número 63.567 del año 2009; copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago hecha a fojas 22.183, número 35.444 del año 2009; copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago hecha a fojas 75.170, número 113.231 del año 2010; copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago hecha a fojas 18.527, número 27.784 del año 2011; copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago hecha a fojas 70.450, número 107.273 del año 2012; copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago hecha a fojas 10.453, núm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANDRA AMANDA BARRIENTOS ARAYA, C.I 6.551.902-K, administradora, domiciliada en Compañía de Jesús, N° 960, departamento 213, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de JUAN CONRADO GALLARDO URRA, Rut: 4.941.718-7, con domicilio en Paul Harris, N° 9211, Apoquindo, Las Condes, Región Metropolitana. Sostiene que fue contratado para la demandada con fecha 1 de marzo del año 2006, fecha en la cual conforme acreditare, fue empleada para la custodia, mantención reparación y arriendo de los departamentos números: 213, 231, 251, 255, 304, 242, 243 y 525 de la Comunidad Edificio Portal Fernández Concha, ubicada en Calle Compañía de Jesús, N° 960, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, más un inmueble ubicado en Calle Huérfanos N° 713, Departamento 320, Santiago, dado que ella en ese entonces vivía en el mismo edificio, lo que hace hasta el día de hoy. Se estableció una remuneración de $1.200.000 mensuales; al servicio del demandado. Refiere que la relación se desarrolló en una situación de informalidad. La actora recibía los dineros en su cuenta corriente del Banco Falabella y después el demandado cobraba los cheques extendidos a su nombre los días 15 y los días 1 de cada mes. Refiere que fue despedida el 18 de mayo de 2020 de manera verbal, comunicándosele a la trabajadora que ya no continuaba a cargo en calidad de corredora de los departamentos números: 213, 231, 251, 255, 304, 242, 243 y 525 de la Comunidad Edificio Portal Fernández Concha, ubicada en Calle Compañía de Jesús, N° 960, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, más un inmueble ubicado en Calle huérfanos N° 713, Departamento320, Santiago. El demandado nunca ha pagado cotizaciones Pide

Fallo

se declara la existencia de relación laboral, se condena a la demandada pago de las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal y remuneraciones de mayo y junio de 2020; feriado proporcional; gratificaciones e indemnización por lucro cesante por las prestaciones que se dejaron de percibir por el fondo de cesantía y; se declare la nulidad del despido. SEGUNDO: Que la demandada ha contestado negando la existencia de relación laboral con la actora. Sino que existió una relación comercial. Detalla que la demandante se dedica al comercio inmobiliario por cuenta ajena y que él jamás la contrató y que ella fue arrendataria de las empresas Entrealimentos S.A. e Inren S.A, representadas por la misma demandada. La demandante el año 2014 se acerca al actor y le expone que se dedica al “Hospedaje de Turismo” o “Rentas de Apart Hotel” y que trabaja con algunos departamentos del edificio Fernández Concha y otras comunidades de Santiago Centro. Dicho lo anterior es que le ofrece a a la demandada que le arriende los departamentos de los que es dueña las sociedades Entrealimentos S.A. e Inren S.A. para la explotación comercial de estos. La Sra. Barrientos dejó de pagar la renta de arrendamiento por lo que el abogado de las empresas dueñas de los inmuebles, Miguel Ángel Cerda, solicitó que se le hiciera entrega de los departamentos arrendados, cosa que se materializó el día 1° de junio de 2020, según consta del acta acompañada por la demandante, acto en que se entrega las llaves

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANDRA AMANDA BARRIENTOS ARAYA, C.I 6.551.902-K, administradora, domiciliada en Compañía de Jesús, N° 960, departamento 213, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de JUAN CONRADO GALLARDO URRA,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica