MÁRQUEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-167-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Patricio Espinoza Martínez, abogado, cédula de identidad número 15.877.543-3, y Pablo Calderon Solís, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Bulnes 853, Chillán, en representación judicial, de doña Claudia Alejandra Márquez Guzmán, cedula de identidad número 14.050.999-K, cesante, con domicilio en Calle Bulnes número 853, Comuna de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador, Jumbo Supermercados Administradora Ltda, Rut. 96.988.680-4, empresa representada legalmente por Don Carlos Dondero Faundez, ambos domiciliados en Av. O’Higgins, N° 201, Curicó, Segundo: Indica la parte demandante que con fecha 19 de febrero de 2016, nuestra mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la parte demandada Que la última función dentro de la empresa fue la de “Cajero/Vendedor/Reponedor”, en el local comercial ubicado en la ciudad de Curicó En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo el carácter indefinido. La remuneración mensual ascendía en promedio a la suma de $ 307.707 pesos, más una asignación en especie que consistía almuerzo, once y desayuno, por la suma 77.000 pesos mensuales, según lo establecido en el contrato colectivo, es decir, la remuneración mensual era la suma de 384.707 pesos. Durante el transcurso de la relación laboral la demandante registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Con fecha 24 de agosto del año 2020, se le hace entrega a nuestra mandante de carta de aviso de término de contrato, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Indica que con fecha 09 de septiembre de 2020, se ratifica finiquito de contrato de trabajo, ante la Notario Público Hernán Fuentes Acevedo, en el cual se le paga las siguientes sumas: Vacaciones / 9,73 $80.508 Mes Aviso $307.707 Indemnización por Años de servicio /5 $1.538.535 Total de Haberes $1.926.750 DESCUENTOS Descto. AFC por Finiquito $263.946 $ Total de Descuentos $263.946 En consecuencia, el monto líquido a pagar asciende a $1.662.804 pesos. Que dicho finiquito fue suscrito con expresa reserva de derechos, la que a su respecto señala “Me reservo el derecho para reclamar de la causal de despido, descuento de afc, toda diferencia en los años de despido de servicio sustitutiva de aviso previo, diferencia en el pago de remuneración, diferencia de feriado legal y proporcional----resuelto “Si bien el artículo 161 del código del trabajo permite que el empleador ponga término a los contratos esgrimiendo como causal las necesidades de funcionamiento de la empresa, recae sobre este la prueba de los hechos constitutivos de la misma” (Corte de Antofagasta, 16 de febrero 2006, Rol número 274-2005). Pide tener por interpuesta demanda e
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en llos artículos 4, 7, 63, 161, 162, 168, 173, 425, 430, 432, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: 1. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por Comparece don Patricio Espinoza Martinez, , y Pablo Calderon Solis, en representación judicial, de doña Claudia Alejandra Marquez Guzman, en contra de, Jumbo Supermercados Administradora Ltda, Rut. 96.988.680-4, empresa representada legalmente por Don Carlos Dondero Faundez, 2. Que en consecuencia se declara que fue despedido indebida e injustificadamente, con fecha 24 de agosto de 2020. 3. Que el monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era equivalente a $384.707 4. Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Recargo del 30% en la indemnización por años de servicio por la suma de $577.550 pesos, ( considerando la base de calculo indicada por la demandante de $1.923.535 pesos). b) Diferencia de Indemnización por años de servicio, por la suma de 385.000 pesos. c) Diferencia de Indemnización por Aviso Previo, por la suma de 77.000 pesos. 5. Devolución de lo indebidamente descontado por concepto de AFC por la suma de $263.946 pesos 6. Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establece el art. 173 del C. del Trabajo. 7. Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Mantén
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Causa RIT Nº : M 167-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0302732-5 Demandante : Claudia Alejandra Márquez Guzmán Demandado : .Jumbo Supermercados Administradora Ltda, Materia : Despido injustificado Curicó a uno de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Comparece don Patricio Espinoza Martínez, abogado, cédula de identidad número 15.877.543-3, y Pablo Calderon So
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