ZAVALA/MUELLAJE SVTI S.A.
Rol
T-352-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece MICHAEL ANDRÉS ZAVALA RIVAS, cesante, domiciliado en calle Estanislao del Canto 2, Población Ignacio Carrera Pinto, comuna de Lota, asesorado por los abogados Felipe Salazar Latorre y Rodolfo Iglesias Iglesias, con domicilio en calle Castellón 343, Concepción, correo electrónico felipe@legaldefen.cl y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la Republica, interpone denuncia laboral (rectificada durante la audiencia preparatoria) en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, contra EMPRESA MUELLAJE SVTI S.A., Rut: 96.908.170 - 9, persona jurídica autónoma, ignora representante legal, domiciliada en Almirante Latorre 1590, con el objeto que se declare la vulneración de derechos fundamentales de que fue objeto en el acto de su despido, y condene a la denunciada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que se detallarán, con costas, por las consideraciones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que se expondrán. La demandada Muellaje SVTI S.A., representada legalmente por Gonzalo Alfonso Fuentes Robles y Rodrigo Andrés Vidal González, domiciliados en Avenida Apoquindo 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, por medio de los abogados Rodrigo Aníbal Sanhueza Torres y Francisca Antonella Vivaldi Jorquera, del mismo domicilio, correo electrónico rodrigo.sanhueza@dentons.com y francisca.vivaldi@dentons.com, opone a la demanda excepciones de finiquito, falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción de tutela, en subsidio contesta solicitando el rechazo en todas sus partes con costas, según argumentos que se expondrán. El 6 de julio de 2020 ante la imposibilidad de desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, derivado de la contingencia sanitaria que afecta al país actualmente, se dictó resolución citando a las partes a audiencias por vías remotas. Se llevó a efecto vía telemática, la audiencia preparatoria el 17 de agosto de 2020 a la cual comparecen ambas partes, se dio traslado a las excepciones de finiquito y falta de legitimación pasiva, dejándose la resolución para esta sentencia. A continuación el juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 17 de febrero de 2021, a través de la plataforma digital licenciada “Zoom”, con anuencia de ambas partes. Allí se incorporó legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los comparecientes formulan observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 494 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia a través de los correos electrónicos, registrados para ese fin, con la conformidad de ambas partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que MICHAEL ANDRÉS ZAVALA RIVAS interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra EMPRESA MUELLAJE SVTI S.A., fundado en lo siguiente: Antecedentes. Desde el día que ingresa en abril de 2016, su relación laboral con la empleadora se rigió por el Convenio Colectivo de Trabajo entre Empresa Muellaje SVTI S.A. y el Sindicato de Trabajadores Eventuales Transitorios N°2 Hualpén Ltda., con domicilio en Talcahuano. Si bien la relación laboral se rige por el estatuto especial que regula el Párrafo 2 del Título II del libro Primero del Código del Trabajo, en cuestiones de derechos fundamentales y causales de terminación de contrato de trabajo, se aplican las reglas generales del Código del Trabajo y principalmente, los principios que fundan el estatuto laboral. Durante estos 4 años de trabajo, sus funciones las ejecutó como integrante y socio del Sindicato de Trabajadores Eventuales Transitorios Numero 2 H
Fallo
fallo de 9 de julio de 2015 en Rol 24388/2014, Corte Suprema). Despido. El 5 de mayo, mediante declaración oral, los dirigentes del sindicato lo notificaron que estaba despedido y por tanto, no era necesario que continuara asistiendo a trabajar. La causal invocada fueron los supuestos reiterados atrasos en los últimos dos meses. Sin embargo, no se ha cumplido la obligación legal de entregar una carta de despido que señale la causal y los hechos en que su funda. Resulta aplicable la sanción establecida en el artículo 454 Numero 1 del Código del Trabajo, en virtud del cual la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado y solo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Tutela laboral. Los indicios que denuncian, son suficientes e inequívocos que en la especie se han vulnerado derechos fundamentales, concretamente los señalados en el artículo 19 de la Constitución Política. Cita los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, que regulan el procedimiento de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales, en este caso, los vulnerados corresponden al derecho a no ser discriminado (artículo 2 del Código del Trabajo, que se deriva de la Garantía Constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, sobre “Igualdad a
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Concepción, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece MICHAEL ANDRÉS ZAVALA RIVAS, cesante, domiciliado en calle Estanislao del Canto 2, Población Ignacio Carrera Pinto, comuna de Lota, asesorado por los abogados Felipe Salazar Latorre y Rodolfo Iglesias Iglesias, con domicilio en calle Castellón 343, Concepción, correo electrónico felipe@legaldefen.cl y de conformidad a lo dispuesto en
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