MUÑOZ/FW MANAGEMENT SPA.
Rol
O-7413-2019
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que los demandantes prestaron servicios para la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de cada uno, funciones desempeñadas. En la afirmativa del primer hecho: 2. Remuneración para efectos indemnizatorios. 3. Fecha de término de los servicios, carta de despido, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos allí invocados. 4. Días y monto que se adeudarían por concepto de feriado legal y proporcional respecto de cada uno de los demandantes. 5. Efectividad de adeudar la demandada remuneración de agosto y septiembre por los días trabajados. 6. Estado de las cotizaciones de seguridad social de los demandantes por el periodo trabajado. 7. Efectividad de haber sido descontado AFC y, en su caso, procedencia de la devolución de la misma. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 01 de marzo de 220, mediante videoconferencia, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, además de los oficios remitidos por AFP Capital y AFP Modelo y AFC Chile, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y N°5 del artículo 453 del Código de Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal a la diligencia de absolución de posiciones y por la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada. QUINTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, con el mérito del contrato de trabajo y anexos, en el caso del demandante Miguel Sáez Isla, y la carta de despido, respecto de la demandante Claudia Muños Poblete, en que consta el reconcomiendo del empleador de la extensión del vínculo, información corroborada con aquella contenida en los certificados de cotizaciones de seguridad social aportados por cada uno y teniendo presente que la demandada se mantuvo en rebeldía durante la tramitación de la caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogada, en representación de MIGUEL ENRIQUE SAEZ ISLA, cédula de identidad N°5.236.335-7 y de CLAUDIA ALEJANDRA MUÑOZ POBLETE, cédula de identidad N°13.135.586-6, todos domiciliados para estos efectos en Morandé N°835, Oficina 1410, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de SECURITY SERVICIOS LIMITADA, RUT N°76.642.250-0, representada por Marcela Borques Campos, con domicilio en La Concepción N°141, Oficina 202, Providencia, en contra de SYSSA SPA, RUT N°76.992.150-8, y FWM MANAGENTE SPA, RUT N°76.990.730-0, ambas legalmente representadas por Marcela Borques Campos, con domicilio en La Concepción N°141, oficina 202, Providencia y en forma solidaria o subsidiaria en contra de ADMINISTRADORA BASA LIMITADA, RUT N°76.035.994-7, representada legalmente por Manuel Bannura Babul, ambos domiciliados en Avda. El Arroyo N°1.000, Lampa. Para fundar su acción, señalan haber sido contratados por la demandada principal, desempeñándose como guardias de seguridad, durante toda la vigencia de la relación laboral en dependencias de la empresa mandante ADMINISTRADORA BASA LIMITADA, prestando servicios de vigilancia en las instalaciones de la empresa mandante ubicadas en Avda. El Arroyo N°1.000, comuna de Lampa, en las fechas y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Miguel Sáez Isla: · Fecha inicio: 13 de febrero de 2010. · Remuneración: $479.000.- 2. Claudia Muñoz Poblete: · Fecha inicio: 01 de noviembre de 2018. · Remuneración: $490.355.- Ambos aducen haber sido despedidos el día 09 de septiembre de 2019, sin entregárseles la carta al momento del quiebre de la relación laboral, no permitiéndoles el ingreso a sus respectivos puestos de trabajo en las instalaciones de propiedad de la demanda solidaria ADMINISTRADORA BASA LIMITADA, por orden de la demandada, sin embargo, al momento de consultar a su empleador los motivos del despido fueron citados a las dependencias de la empresa, sin que nadie les abriera, recibiendo el 25 de septiembre de 2019, carta de aviso de término de contrato de trabajo en sus domicilios, invocándose la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en “la situación económica y la baja productividad que afecta a Security Servicios Limitada, que hacen inviable el mantener la estructura actual y en consecuencia, inevitable la separación de la empresa. Esta determinación está basada en razones de la situación económica y la baja productividad que afecta a Security Servicios Limitada, por lo que no se puede mantener la estructura actual y en consecuencia hace inevitable la separación de la empresa”, señalando ambos que sus cotizaciones previsionales en AFP Capital y AFP Modelo, las de salud en Fonasa y el a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 162, 168, 173, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por MIGUEL ENRIQUE SAEZ ISLA y CLAUDIA ALEJANDRA MUÑOZ POBLETE, en contra de SECURITY SERVICIOS LIMITADA, representada por Marcela Borques Campos, declarándose nulo e improcedente el despido de que fueron objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. Miguel Sáez Isla: a) $479.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $4.790.000.- por indemnización por diez años de servicios, más $1.437.000.- por el recargo del 30%. c) $670.600.- por 42 días de feriado legal. d) $195.592.- por 12,25 días de feriado proporcional. e) $606.734.- por remuneración del mes de agosto y 9 días del mes de septiembre de 2019. f) Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de agosto y 9 días de septiembre de 2019 adeudadas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile. g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 09 de septiembre de 2019, hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $479.000.-. 2. Claudia Muñoz Poblete: a) $490.355.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $294.463.- por 18,025 días de feriado proporcional. c) $621.117.- por remuneración del mes de agosto y 9 días del mes de septiembre de 2019. d) Cotizaciones previsi
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogada, en representación de MIGUEL ENRIQUE SAEZ ISLA, cédula de identidad N°5.236.335-7 y de CLAUDIA ALEJANDRA MUÑOZ POBLETE, cédula de identidad N°13.135.586-6, todos domiciliados para estos efectos en Morandé N°835, Of
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